D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230102-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra Norte, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 292

LUNES 2 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 1

Cuarta
Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al convenio
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de
mujer, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente, se
efectuará mediante dos libramientos con los siguientes plazos:
— 50% en el primer trimestre del año 2023.
— 50% en el mes de julio del año 2023.
La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ES95-2100-2189-2013-0020-8163
de la Entidad Local.
La justificación de gastos y pagos con cargo al presente Convenio se presentará en dos
períodos:
— El primero referente a la ejecución de enero a junio, se presentará antes del 15 de
septiembre del año de vigencia del Convenio.
— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará antes del 28 de
febrero del año siguiente al de la vigencia del Convenio.
En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica para cada uno de
los Programas en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo mencionado.
El órgano competente de la Consejería podrá solicitar que se complete o subsane en el
plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en los términos solicitados, se entenderá
como gastos no justificados.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en Convenios o libramientos sucesivos las cantidades percibidas y no justificadas
por la Entidad Local antes del 28 de febrero o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades. En lo relativo a las actuaciones cofinanciadas por FSE+, no se realizarán compensaciones entre distintos ejes, procediéndose a iniciar
el correspondiente procedimiento de reintegro.
Quinta
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de mujer se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) El diseño, supervisión y seguimiento de los programas, proyectos, actuaciones y
servicios contemplados en los diferentes Anexos I y II que componen el presente
Convenio.
b) Facilitar, por cada uno de los órganos competentes, los logotipos, modelos de intercambio de información y resto de soportes documentales normalizados que se
especifican en los correspondientes Anexos A, B, C y D, necesarios para el buen
desarrollo de los Programas objeto del Convenio.
Sexta
6.1. Confidencialidad de la Información.
La Mancomunidad se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Dirección General de Igualdad, así como las resoluciones y actuaciones administrativas y/o judiciales que lleguen al PMORVG, concernientes a la asistencia objeto del Convenio.
6.2. Protección de datos personales. Encargo de Tratamiento de Datos Personales.
Para el cumplimiento de este Convenio, la Mancomunidad deberá tratar los datos personales de las usuarias, en el ámbito del tratamiento de datos responsabilidad de la Direc-

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Protección de datos de carácter personal y transmisión de datos entre administraciones