B) Autoridades y Personal - UNIVERSIDAD DE ALCALÁ (BOCM-20230102-15)
Concurso cuerpos docentes –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Universidad de Alcalá, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de funcionarios de carrera de los cuerpos docentes universitarios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 2 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 1

Segunda
Requisitos de los candidatos
Para ser admitido al concurso de acceso por promoción interna se han de reunir los siguientes requisitos:
2.1. Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de
aquellos Estados, a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el/la cónyuge, los descendientes
y los descendientes del/de la cónyuge, de los españoles y españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados o separadas de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad
que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a
familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria
cuando en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles y españolas
aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de
los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles.
b) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desempeño de las funciones de profesor o profesora de universidad.
c) Haber abonado los derechos de examen establecidos en la presente convocatoria o
acreditar la exención del pago o bonificación.
2.2. Requisitos específicos:
a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de
la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha
condición.
b) Estar acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad de acuerdo con lo que prevé el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, o estar habilitado conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002,
de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma
de posesión como Catedrático de Universidad.
Tercera
Quienes deseen tomar parte en el concurso de acceso por promoción interna remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Alcalá, por cualquiera de
los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, mediante instancia
debidamente cumplimentada, según modelo que se acompaña en el Anexo II, junto con
los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el
presente concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos específicos
que señala la base segunda para participar en el concurso de acceso.
c) Justificación de haber efectuado el ingreso de los derechos de examen (42,33 euros)
en la cuenta “Universidad de Alcalá. Oposiciones y concursos. Derechos de Examen
Pruebas PDI”, número ES03 0049 6692 872716216204 del Banco de Santander. La
falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es

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Solicitudes. Plazo de presentación