Boadilla del Monte (BOCM-20221230-79)
Urbanismo. Plan especial Montepríncipe
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

de altura en la zona de tres plantas, en el espacio restante de parcela se destinará a aparcamiento privado tanto en superficie como en Plantas Bajo rasante, en estas se ocupará la totalidad de la parcela.
Para todo lo no reseñado en las Ordenanzas Particulares se estará a lo dispuesto en la
Normativa Urbanística que resulte de aplicación del Plan General de Ordenación Urbana.
Puestos en concordancia con los Objetivos previstos para el Ámbito, la propuesta
contemplada cumple con dichos objetivos:
— Posibilitar la implantación de un equipamiento dotacional privado junto al Hospital
Madrid-Montepríncipe.
— Obtención de suelos de cesión para la implantación de zona verde y una zona de
aparcamiento público, bien sobre o bajo rasante.
— Ejecución de obras exteriores de conexión con la Urbanización Montegancedo.
— En cuanto a la materialización de la participación de la Administración en las plusvalías generadas por la acción urbanística, mediante la cesión del 10 por 100 del incremento de la edificabilidad media ponderada que asciende a 10 por 100 s/.
6.470m2c= 647m2c se solicita al Ayuntamiento la valoración económica de tal
edificabilidad para la materialización económica al mismo.
— Se establece una Superficie destinada a Red Local de Zona Verde ZV-2 de 1.089 m2s.
— Se establece una Superficie destinada a Red Local de Servicios Urbanos SU
de 5.960 m2s, destinada a Uso de Aparcamiento Público con una Ocupación
máxima sobre rasante del 50 por 100 de la parcela con una altura máxima de 1
(una) planta y altura de cornisa de cuatro (4) metros, bajo rasante la ocupación podrá ser de la totalidad de la parcela.
— En cuanto a las Obras Exteriores de conexión con la Urbanización Montegancedo, se reseña en los Planos su concreción y se estará a los dispuesto por el Ayuntamiento para su ejecución, afianzando en su caso, el coste de dichas Obras hasta tanto se establezca por el Ayuntamiento las condiciones para su ejecución,
teniendo en consideración que el arranque de la conexión con la Avenida de
Montegancedo desde la futura rotonda se produce dentro del Término Municipal
de Pozuelo de Alarcón y en consecuencia deberá este pronunciarse a tal efecto ya
que la realización de la Rotonda en cuestión sólo se justifica si se produce tal conexión.
La práctica totalidad del Ámbito se desarrolla sobre el actual aparcamiento existente
en superficie y que da servicio al Hospital Madrid- Monteprincipe, por lo que la actuación
a desarrollar debe resolver además tal circunstancia, por lo que se propone, en proximidad
al acceso al Hospital y en su conexión con el acceso viario existente la implantación de acceso a Aparcamiento Privado Sobre y Bajo Rasante a desarrollar.
La Ordenación que se propone es una Ordenación respetuosa con el entorno preservando el arbolado existente que se integra a las Zonas Verdes que se proponen, la nueva
Edificación propuesta se resolverá conforme a la Ordenanza Particular reseñada, de tal manera que la Edificabilidad máxima será de 6.470 m2c a desarrollar en un Área de Movimiento delimitada por los preceptivos Retranqueos a linderos y calle de 5 metros y un retranqueo
superior a 20 metros de la actual parcela del Hospital. en la que se situará la futura Edificación que se podrá desarrollar sobre Rasante en dos (2) Plantas (baja +1) y una tercera con
una ocupación máxima del 20 por 100 de las plantas inferiores hasta alcanzar el máximo de
Edificabilidad de 6.470 m2c y 8 m de altura en la zona de dos plantas y 12 m de altura en la
zona de tres plantas, en el espacio restante de parcela se destinará a aparcamiento privado tanto en superficie como en Plantas Bajo rasante, en estas se ocupará la totalidad de la parcela.
La dotación, en consecuencia, de todo lo expuesto, de obtención de Redes Locales es:
— Zona Verde ZV-2: 1.089 m2s.
— Servicios Urbanos SU: 5.960 m2s.
— Total: 7.049 m2s > 6.470/100 × 30.
La intervención urbanística propuesta en el presente P. E. R. I. ni altera las Condiciones de Ordenación de los predios colindantes ni le ocasionan perjuicios, tres de ellos son
viario público ya existente y el cuarto se corresponde con Zona Verde, estableciéndose en
el presente P. E. R. I. los condicionantes de retranqueos que garanticen la inexistencia de
interferencias.

BOCM-20221230-79

BOCM