Colmenar Viejo (BOCM-20221230-112)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa ocupación terrenos uso público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 771
CUOTA TRIBUTARIA
Art. seis.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes
tarifas:
EUROS
1
a) Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, o de cualquier
clase, susceptibles de ser esparcidos por los efectos de la lluvia, viento u otro agente externo a excepción de que los
mismos se dispusiesen en recipientes que impidan su esparcimiento, para lo cual se aplicaría la tarifa b), se pagará por
metro cuadrado y día
2,44
b) Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, o de cualquier
clase, salvo lo establecido en el apartado a), se pagará por metro cuadrado y día
0,34
2
Por cada valla o andamio que se coloque en las calles y demás lugares públicos, con ocasión de construcción o reparación,
se pagará por metro cuadrado y día
0,34
3
Por cortar el tráfico en algún tramo de la vía pública, se pagará:
a) hasta la primera hora o fracción
b) a partir de la primera hora y hasta la segunda hora
c) a partir de la segunda hora y hasta la quinta hora
d) a partir de la quinta hora y hasta la finalización del día
21,00
21,00
42,00
63,00
Art. siete.—1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos
al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados
por los aprovechamientos realizados.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
4. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en
esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización en la que se
hará constar la superficie, duración y demás elementos del aprovechamiento. Junto con la
solicitud se presentará debidamente cumplimentado el Modelo normalizado de autoliquidación de la tasa debidamente cumplimentado y el justificante de pago de la misma.
5. A la vista de lo que resulte de las comprobaciones efectuadas por los Servicios
Técnicos, se concederá la correspondiente autorización. Asimismo, se revisará la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo, y en el caso de resultar incorrecta se practicará la correspondiente liquidación complementaria. Asimismo, practicará, liquidación definitiva
por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.
6. En caso de concesión de autorizaciones, sin que la ocupación llegue a ejecutarse,
por causa no imputable al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, no se reembolsarán los importes abonados (artículo 47.6 Ordenanza General de obras y servicios en la vía y espacios públicos municipales).
7. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una
vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
8. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Art. ocho.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el
momento de solicitar la correspondiente licencia, o prórroga/ampliación de la misma. Será
preciso autoliquidar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización.
2. El pago de la tasa se realizará: previo a la presentación de la solicitud de la autorización por la persona interesada, adjuntándose en la documentación de dicha solicitud el
Modelo normalizado de autoliquidación debidamente cumplimentado junto con el justificante de pago de la misma.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. nueve.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones,
así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
BOCM-20221230-112
GESTIÓN Y PAGO
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 771
CUOTA TRIBUTARIA
Art. seis.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes
tarifas:
EUROS
1
a) Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, o de cualquier
clase, susceptibles de ser esparcidos por los efectos de la lluvia, viento u otro agente externo a excepción de que los
mismos se dispusiesen en recipientes que impidan su esparcimiento, para lo cual se aplicaría la tarifa b), se pagará por
metro cuadrado y día
2,44
b) Por ocupación de terrenos de uso público con mercancías, escombros, materiales de construcción, o de cualquier
clase, salvo lo establecido en el apartado a), se pagará por metro cuadrado y día
0,34
2
Por cada valla o andamio que se coloque en las calles y demás lugares públicos, con ocasión de construcción o reparación,
se pagará por metro cuadrado y día
0,34
3
Por cortar el tráfico en algún tramo de la vía pública, se pagará:
a) hasta la primera hora o fracción
b) a partir de la primera hora y hasta la segunda hora
c) a partir de la segunda hora y hasta la quinta hora
d) a partir de la quinta hora y hasta la finalización del día
21,00
21,00
42,00
63,00
Art. siete.—1. De conformidad con lo prevenido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago vendrán sujetos
al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados
por los aprovechamientos realizados.
2. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
3. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
4. Las personas interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en
esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente autorización en la que se
hará constar la superficie, duración y demás elementos del aprovechamiento. Junto con la
solicitud se presentará debidamente cumplimentado el Modelo normalizado de autoliquidación de la tasa debidamente cumplimentado y el justificante de pago de la misma.
5. A la vista de lo que resulte de las comprobaciones efectuadas por los Servicios
Técnicos, se concederá la correspondiente autorización. Asimismo, se revisará la autoliquidación efectuada por el sujeto pasivo, y en el caso de resultar incorrecta se practicará la correspondiente liquidación complementaria. Asimismo, practicará, liquidación definitiva
por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.
6. En caso de concesión de autorizaciones, sin que la ocupación llegue a ejecutarse,
por causa no imputable al Ayuntamiento de Colmenar Viejo, no se reembolsarán los importes abonados (artículo 47.6 Ordenanza General de obras y servicios en la vía y espacios públicos municipales).
7. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una
vez autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
8. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de continuar abonando la tasa.
Art. ocho.—1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el
momento de solicitar la correspondiente licencia, o prórroga/ampliación de la misma. Será
preciso autoliquidar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización.
2. El pago de la tasa se realizará: previo a la presentación de la solicitud de la autorización por la persona interesada, adjuntándose en la documentación de dicha solicitud el
Modelo normalizado de autoliquidación debidamente cumplimentado junto con el justificante de pago de la misma.
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. nueve.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones,
así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
BOCM-20221230-112
GESTIÓN Y PAGO