Colmenar Viejo (BOCM-20221230-112)
Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa ocupación terrenos uso público
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BOCM
Pág. 770
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
112
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de vía pública el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2022, aprobó
inicialmente la modificación integral de la ordenanza, quedando definitivamente aprobado
el acuerdo, hasta entonces provisional, al no haberse presentado ninguna alegación en tiempo y forma.
Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo uno.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27,
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa fiscal reguladora por ocupación de terrenos de uso público” que se regirá por esta ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada norma.
HECHO IMPONIBLE
Art. dos.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos de uso público.
SUJETO PASIVO
Art. tres.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria y artículo 23 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo interés redunden las prestaciones a
que se refiere la presente Ordenanza.
Art. cuatro.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local. También cuando se solicite la prórroga de los
plazos inicialmente concedidos en la autorización o la ampliación del aprovechamiento
efectivo, que se tramitará como una nueva solicitud y devengará el abono de la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la ordenanza general de
obras y servicios en la vía y espacios públicos municipales.
BASE IMPONIBLE
Art. cinco.—Salvo aquellos casos en los que la ordenanza tenga establecidas bases,
cuotas o tarifas fijas, la base imponible está constituida por:
A) Los metros de ocupación.
B) El tiempo de ocupación.
BOCM-20221230-112
DEVENGO
Pág. 770
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
112
COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de vía pública el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2022, aprobó
inicialmente la modificación integral de la ordenanza, quedando definitivamente aprobado
el acuerdo, hasta entonces provisional, al no haberse presentado ninguna alegación en tiempo y forma.
Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
Artículo uno.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27,
del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa fiscal reguladora por ocupación de terrenos de uso público” que se regirá por esta ordenanza fiscal,
cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada norma.
HECHO IMPONIBLE
Art. dos.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos de uso público.
SUJETO PASIVO
Art. tres.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades
a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria y artículo 23 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo interés redunden las prestaciones a
que se refiere la presente Ordenanza.
Art. cuatro.—La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial del dominio público local. También cuando se solicite la prórroga de los
plazos inicialmente concedidos en la autorización o la ampliación del aprovechamiento
efectivo, que se tramitará como una nueva solicitud y devengará el abono de la tasa correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la ordenanza general de
obras y servicios en la vía y espacios públicos municipales.
BASE IMPONIBLE
Art. cinco.—Salvo aquellos casos en los que la ordenanza tenga establecidas bases,
cuotas o tarifas fijas, la base imponible está constituida por:
A) Los metros de ocupación.
B) El tiempo de ocupación.
BOCM-20221230-112
DEVENGO