Torrelaguna (BOCM-20221230-208)
Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
208

TORRELAGUNA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que
se ha llevado a cabo, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 255 de fecha 26 de octubre de 2022, queda automáticamente elevado
a definitivo el Acuerdo Plenario del Ayuntamiento de Torrelaguna de fecha 28 de septiembre de 2022, por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del
Impuesto de Bienes Inmuebles urbanos.
En cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Hacienda Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de marzo, se hace público el texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles
Urbanos:

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) incorpora en su texto un nuevo Título VI relativo al
ejercicio de la potestad normativa.
En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que hace referencia en su artículo 129, Principios de buena regulación, así, las Administraciones Públicas revisarán
periódicamente su normativa vigente para adaptarla a estos principios de buena regulación.
Por otro lado, la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos,
RGPD (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, constituye una de las más importantes reestructuraciones en relación al tratamiento de los datos personales y que resulta de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas.
Con estas premisas, y en cumplimiento del artículo 130 de la citada LPACAP y de
acuerdo al referido Reglamento, se ha procedido a revisar la Ordenanza fiscal reguladora
del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que fue inicialmente aprobada por la sesión del
Pleno del 11 de noviembre de 2005 y que fue modificada posteriormente en los años 2009
y 2011, adaptando el texto a la nueva normativa vigente y en cumplimiento del principio de
buena regulación.
Artículo 1. Fundamento.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2
y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y
en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
Art. 2. Naturaleza.—El impuesto de Bienes Inmuebles es un tributo directo de naturaleza real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en el citado Real Decreto Legislativo.
Se estará, además, a lo establecido en los preceptos concordantes o complementarios,
que se dicten para el desarrollo de la norma legal referida.

BOCM-20221230-208

ORDENANZA FISCAL REGULADORA EL IMPUESTO DE BIENES
INMUEBLES URBANOS