Griñón (BOCM-20221230-129)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 798
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
concederá por decreto del alcalde o concejal-delegado de Hacienda, según tengan atribuida la oportuna competencia.
5. Las bonificaciones previstas en el presente tendrán carácter rogado y surtirán efectos en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en el que se soliciten, siempre
que previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, mediante la presentación del impreso correspondiente, aportando la documentación que en el mismo se indica.
6. No obstante, estas bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente,
respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación
y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
BOCM-20221230-129
Para la aplicación de las bonificaciones recogidas en los apartados 4 y 3 del artículo 5
de la presente durante el ejercicio 2023, se podrán solicitar hasta el 28 de febrero de 2023.
Para el resto de ejercicios el plazo finalizará el 31 de diciembre de cada año”.
En Griñón, a 28 de diciembre de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio
Rodríguez Martín.
(03/25.571/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 798
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
concederá por decreto del alcalde o concejal-delegado de Hacienda, según tengan atribuida la oportuna competencia.
5. Las bonificaciones previstas en el presente tendrán carácter rogado y surtirán efectos en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en el que se soliciten, siempre
que previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, mediante la presentación del impreso correspondiente, aportando la documentación que en el mismo se indica.
6. No obstante, estas bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente,
respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación
y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
BOCM-20221230-129
Para la aplicación de las bonificaciones recogidas en los apartados 4 y 3 del artículo 5
de la presente durante el ejercicio 2023, se podrán solicitar hasta el 28 de febrero de 2023.
Para el resto de ejercicios el plazo finalizará el 31 de diciembre de cada año”.
En Griñón, a 28 de diciembre de 2022.—El concejal-delegado de Hacienda, Amalio
Rodríguez Martín.
(03/25.571/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791