Griñón (BOCM-20221230-129)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 797
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
129
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en certificación de fecha 28 de diciembre de 2022 expedida al
efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica (expediente 2240/2022) ha sido expuesto al público por plazo de treinta días,
mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de
fecha 11 de noviembre de 2022 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Artículo 5. Bonificaciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 95.6.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente bonificación sobre la cuota incrementada del impuesto:
1. Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos
que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o,
en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente a su solicitud, a los vehículos con distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los coches eléctricos de batería (BEV).
— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).
3. Se concede una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su solicitud, a los vehículos con distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km (PHEV,
MHEV).
— Híbridos no enchufables (HEV).
— Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).
4. A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito,
acompañando fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo, que habrá de coincidir con
el titular que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha
técnica del vehículo. Una vez tramitado por el Departamento de recaudación Municipal, se
BOCM-20221230-129
ANEXO
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 797
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
129
GRIÑÓN
RÉGIMEN ECONÓMICO
Según queda acreditado en certificación de fecha 28 de diciembre de 2022 expedida al
efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica (expediente 2240/2022) ha sido expuesto al público por plazo de treinta días,
mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 269, de
fecha 11 de noviembre de 2022 y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es ), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de modificación de la ordenanza, que se publica en el anexo, para su general
conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Artículo 5. Bonificaciones.—De conformidad con lo establecido en el artículo 95.6.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la siguiente bonificación sobre la cuota incrementada del impuesto:
1. Una bonificación de hasta el 100 por 100 para los vehículos históricos o aquellos
que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su
fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o,
en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
2. Se concede una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 5 años a contar desde el ejercicio siguiente a su solicitud, a los vehículos con distintivo medioambiental 0 en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los coches eléctricos de batería (BEV).
— Eléctricos de autonomía extendida (REEV).
— Eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros.
— Los vehículos de pila de combustible (FCEV).
3. Se concede una bonificación del 30 por 100 de la cuota íntegra del impuesto durante 3 años a contar desde el ejercicio siguiente al de su solicitud, a los vehículos con distintivo medioambiental ECO en la DGT. Tendrán esta consideración:
— Los vehículos híbridos enchufables con autonomía de menos de 40 km (PHEV,
MHEV).
— Híbridos no enchufables (HEV).
— Vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) y gas licuado del petróleo (GLP).
4. A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito,
acompañando fotocopia del DNI o NIF del titular del vehículo, que habrá de coincidir con
el titular que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha
técnica del vehículo. Una vez tramitado por el Departamento de recaudación Municipal, se
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ANEXO