C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221230-25)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Santorcaz
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 193
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento
de Santorcaz.
Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, y Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización.
HE RESUELTO
BOCM-20221230-25
1. Clasificar el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento Santorcaz, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 7, 8 y 11
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.
3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública,
a los efectos que sean procedentes.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Rafael García González.
(03/24.905/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 311
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VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 193
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento
de Santorcaz.
Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de
la Comunidad de Madrid, y Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y
Digitalización.
HE RESUELTO
BOCM-20221230-25
1. Clasificar el puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento Santorcaz, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala Secretaría-Intervención, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 7, 8 y 11
del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los
funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. El sistema de provisión del puesto será el concurso de méritos.
3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública,
a los efectos que sean procedentes.
4. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Local y Digitalización, o ante
el Director General de Reequilibrio Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.
Asimismo, para litigios entre Administraciones Públicas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Madrid, a 15 de diciembre de 2022.—El Director General de Reequilibrio Territorial,
Rafael García González.
(03/24.905/22)
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ISSN 1989-4791