C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221230-25)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el Ayuntamiento de Santorcaz
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención,
reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, en el Ayuntamiento de Santorcaz.
Visto que, con fecha 13 de diciembre de 2022, se dicta la Orden 693/2022, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la disolución de la
Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de los
Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.
Visto el expediente de clasificación del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, tramitado por
la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 2, 7, 8 y 11 del R. D. 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el
asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los
municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley, y en
los municipios de Madrid y de Barcelona, la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
Visto que el artículo 2 del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes: c) Secretaría-Intervención, a la
que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación”.
Visto que el artículo 7 del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “En todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado
Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública
y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este Real Decreto”.
Visto que el artículo 8 del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán
clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases: c) Clase
tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros”.
Visto que el artículo 11 del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “En las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase
tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de
trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención”.
Visto que, en relación con el expediente de clasificación del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Santorcaz, le corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia para la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento
de Santorcaz.
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VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
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I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Administración Local y Digitalización
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención,
reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, en el Ayuntamiento de Santorcaz.
Visto que, con fecha 13 de diciembre de 2022, se dicta la Orden 693/2022, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la disolución de la
Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de los
Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.
Visto el expediente de clasificación del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a
funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, tramitado por
la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 2, 7, 8 y 11 del R. D. 128/2018,
de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el
asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los
municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el título X de dicha Ley, y en
los municipios de Madrid y de Barcelona, la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de marzo, por la
que se regula el Régimen Especial del municipio de Barcelona respectivamente.
Visto que el artículo 2 del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, las siguientes: c) Secretaría-Intervención, a la
que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación”.
Visto que el artículo 7 del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “En todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado
Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las funciones de fe pública
y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este Real Decreto”.
Visto que el artículo 8 del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán
clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases: c) Clase
tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros”.
Visto que el artículo 11 del R. D. 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que “En las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase
tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido del puesto de
trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención”.
Visto que, en relación con el expediente de clasificación del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Santorcaz, le corresponde a la Comunidad de Madrid la
competencia para la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento
de Santorcaz.
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