Colmenar Viejo (BOCM-20221230-111)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 769

Art. seis. Gestión.—1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por períodos
de temporada autorizado, salvo lo dispuesto en el artículo 7.1.c) de la presente Ordenanza.
2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que van
a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. Junto a la solicitud acompañarán el Modelo normalizado de
autoliquidación debidamente cumplimentado y el justificante de pago.
3. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.
4. La Administración Municipal comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas de esta ordenanza.
Si la Administración Municipal no está conforme con la autoliquidación, practicará liquidación definitiva rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes en su caso.
Asimismo, practicará, en la misma forma, liquidación por los hechos imponibles que no hubieren sido declarados por el sujeto pasivo.
Art. siete. Período impositivo y devengo.—1. Esta tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que constituye el hecho imponible, y en
concreto:
a) En los aprovechamientos de carácter hostelero que se realicen con ocasión de ferias, fiestas patronales, actividades deportivas y análogas cuando se inicie el uso
privativo o el aprovechamiento especial y el período impositivo comprenderá el
tiempo autorizado.
b) En la autorización de terrazas con carácter estival, el período impositivo comprenderá la temporada de seis meses (del 1 de abril al 30 de septiembre), y se devengará cuando se inicie dicho uso o aprovechamiento, salvo en el supuesto de inicio
en la utilización privativa o aprovechamiento especial, que se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por meses naturales.
c) En los aprovechamientos de terrazas con carácter anual, el primer día del período impositivo que comprenderá el año natural, y se devengará cuando se inicie dicho uso
o aprovechamiento, salvo en el supuesto de inicio en la utilización privativa o aprovechamiento especial, que se ajustará a esa circunstancia prorrateándose la cuota por
meses naturales.
2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento
de solicitar la correspondiente licencia.
3. El pago de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. ocho. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y
sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será
de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el día siguiente, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.
Colmenar Viejo, a 27 de diciembre de 2022.—El alcalde, Jorge García Díaz.
(03/25.579/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL