Colmenar Viejo (BOCM-20221230-111)
Organización y funcionamiento. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 768

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
111

COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobación definitiva y publicación del texto de la modificación ocupación de terrenos de uso terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa el Ayuntamiento de Colmenar Viejo.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de 29 de septiembre de 2022, aprobó
inicialmente la modificación integral de la ordenanza, quedando definitivamente aprobado
el acuerdo, hasta entonces provisional, al no haberse presentado ninguna alegación en tiempo y forma.
Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR TERRAZAS
CON FINALIDAD LUCRATIVA
Artículo uno. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento
establece la tasa por ocupación de terrenos de uso público por terrazas con finalidad lucrativa que se regirá por esta Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el
art. 57 de la citada norma.
Art. dos. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización
privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por ocupación de terrenos de uso público por terrazas con finalidad lucrativa.
Art. tres. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35 de la Ley General Tributaria, que disfruten, aprovechen o utilicen especialmente el dominio público local en beneficio particular, de conformidad con lo establecido en el art. 23 del Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. cuatro. Base imponible.—Salvo aquellos casos en los que la Ordenanza tenga
establecidas bases, cuotas o tarifas fijas, la base imponible está constituida por los metros
cuadrados ocupados y el tiempo de ocupación.
Art. cinco. Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas, según la naturaleza de la ocupación:
1. Terrazas veladores con autorización con carácter anual:
EUROS
25,67

2. Terrazas veladores con autorización con carácter estival por seis meses (abril-septiembre):
EUROS
- Por cada metro cuadrado o fracción

12,84

3. Actos de ocupación de carácter hostelero que se realicen con ocasión de ferias, fiestas
patronales, actividades deportivas y análogas:
EUROS
- Por metro cuadrado o fracción y día o fracción

0,09

BOCM-20221230-111

- Por cada metro cuadrado o fracción