Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221230-223)
Ofertas de empleo. Convocatorias procesos selectivos
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BOCM

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

B) Méritos relativos a conocimientos y formación, se valorarán hasta un máximo de 40
puntos, acorde a lo establecido en la base 8 apartado B de la siguiente manera:
B.1. Formación General, hasta un máximo de 20 puntos:
— Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, a razón de
0,05 puntos por hora de formación.
B.2. Formación específica, hasta un máximo de 20 puntos:
— Se valorarán con la puntuación que se recoge a continuación, los cursos
vinculados a las siguientes materias:
• Inmigración, rama jurídica.
• Orientación laboral.
• Dirección de centros de servicios sociales.
• Formación en violencia de género y atención integral a las víctimas.
— La puntuación máxima para cada una de estas materias será de 5 puntos.
— Se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:
• Entre 30 horas y 59 horas: 1,5 puntos.
• Entre 60 y 119 horas: 3,5 puntos.
• De 120 en adelante: 5 puntos.
— Asimismo, se valorarán a razón de 5 puntos cada acreditación justificativa referida a las siguientes herramientas informáticas:
• Aplicación de Gestión del Registro y Expedientes municipales (GERES).
Plaza/s Personal Laboral Psicólogo/a del Punto de Violencia de Género
Objeto de la convocatoria:
— Denominación de la plaza: Psicólogo/a del Punto de Violencia de Género.
— Denominación del puesto: Psicólogo/a del Punto de Violencia de Género.
— Grupo/subgrupo de titulación: A1.
— Número de Plazas/puestos: 1.
— Vinculación jurídica: Personal laboral.
— Dedicación: Completa.
Requisitos de los aspirantes:
— Titulación requerida: Graduado o Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto.
— Formación específica: Licenciatura o Grado en Psicología.
— Otros requisitos: Psicóloga general sanitaria (o habilitación).
Permiso de Conducir B.
100 horas de formación en violencia de género.
Valoración de Méritos:
A) Experiencia profesional, que supondrá un máximo de 60 puntos, valorándose la
experiencia profesional según se establece en la base 8 de la siguiente manera:
1. Servicios prestados en la administración convocante como personal funcionario interino o como personal laboral temporal en el mismo cuerpo o escala y
denominación, o en la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, a razón
de 0,40 puntos por mes trabajado.
2. Servicios prestados como funcionario interino o como personal laboral temporal en otro cuerpo o escala o categoría superior perteneciente a la entidad
convocante, a razón de 0,35 puntos por mes trabajado.
3. Servicios prestados en otras administraciones públicas como personal funcionario interino o personal laboral temporal en el mismo cuerpo o escala y denominación, o en la categoría equivalente de la plaza objeto de la convocatoria, a razón de 0,20 puntos por mes trabajado.
B) Méritos relativos a conocimientos y formación, se valorarán hasta un máximo de 40
puntos, acorde a lo establecido en la base 8 apartado B de la siguiente manera:
B.1. Formación General, hasta un máximo de 20 puntos:
— Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, a razón de
0,05 puntos por hora de formación.

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