Gascones (BOCM-20221230-127)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 793
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público se convocan, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y
7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, a que hace referencia la base primera.
El concurso consistirá en la valoración de los méritos profesionales con una puntuación máxima del 60 por 100 del total y la valoración de los méritos académicos con una
puntuación máxima del 40 por 100 del total, alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo en el baremo de méritos establecido. Sólo podrán valorarse aquellos
méritos obtenidos antes de la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias de la
convocatoria.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados
por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
Méritos computables:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos:
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Gascones, en el puesto de trabajo
objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o personal laboral
indefinido no fijo, puntuándose a razón de 0,25 puntos por mes.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Gascones, en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, puntuándose a razón de 0,20 puntos por mes de servicio prestado.
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta
convocatoria como personal laboral temporal o personal laboral indefinido no
fijo, se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en esta Corporación será aportado
de oficio, referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias. El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones
Públicas habrá de ser aportado durante el plazo de presentación de solicitudes.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que se indique el puesto de
trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo ha ocupado y la relación
jurídica que se ha mantenido.
No se tendrá en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30
días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo
parcial.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados. Tampoco se computarán los servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas
formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en
función del contenido estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que
prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
BOCM-20221230-127
Sexta. Procedimiento de selección: concurso
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 793
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo a aquellos/as aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante el proceso selectivo.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público se convocan, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y
7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, a que hace referencia la base primera.
El concurso consistirá en la valoración de los méritos profesionales con una puntuación máxima del 60 por 100 del total y la valoración de los méritos académicos con una
puntuación máxima del 40 por 100 del total, alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo en el baremo de méritos establecido. Sólo podrán valorarse aquellos
méritos obtenidos antes de la fecha en que finalice el plazo de admisión de instancias de la
convocatoria.
El Tribunal valorará los méritos alegados siempre que estén debidamente justificados
por los aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
Méritos computables:
a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 60 puntos:
1. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Gascones, en el puesto de trabajo
objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o personal laboral
indefinido no fijo, puntuándose a razón de 0,25 puntos por mes.
2. Servicios prestados en el Ayuntamiento de Gascones, en otros puestos de trabajo distintos al que es objeto de la convocatoria, como personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, puntuándose a razón de 0,20 puntos por mes de servicio prestado.
3. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, desarrollando funciones iguales o análogas a las que corresponden a las plazas ofertadas en esta
convocatoria como personal laboral temporal o personal laboral indefinido no
fijo, se valorarán a razón de 0,10 puntos por mes trabajado.
El tiempo de prestación de servicios desarrollado en esta Corporación será aportado
de oficio, referido siempre a la fecha de terminación del plazo de admisión de instancias. El tiempo de prestación de servicios desarrollado en otras Administraciones
Públicas habrá de ser aportado durante el plazo de presentación de solicitudes.
La experiencia profesional se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la administración respectiva en la que se indique el puesto de
trabajo desempeñado, con expresión del tiempo en que lo ha ocupado y la relación
jurídica que se ha mantenido.
No se tendrá en cuenta fracciones inferiores a un mes, entendiendo un mes por 30
días naturales, y se reducirán proporcionalmente los servicios prestados a tiempo
parcial.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados. Tampoco se computarán los servicios sujetos a la legislación de contratos del sector público en régimen de colaboración social, los períodos de prácticas
formativas ni de las becas de colaboración o de formación, sin perjuicio de que en
función del contenido estas se hayan podido valorar como mérito académico (cursos de formación). Asimismo, tampoco se computará como experiencia en el ámbito de las Administraciones Públicas la adquirida al servicio de empresas que
prestan servicios externalizados por dichas Administraciones.
BOCM-20221230-127
Sexta. Procedimiento de selección: concurso