Gascones (BOCM-20221230-127)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento
y en el tablón de anuncios para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la
participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Son causas de inadmisión de los aspirantes, las siguientes:
a) No acreditar alguno de los requisitos para participar en el correspondiente proceso
selectivo y/o no aportar la documentación que lo justifique.
b) La omisión de la firma en la solicitud.
c) La presentación de la solicitud fuera de plazo.
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia al menos de tres de sus miembros, y
en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.
El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes,
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse
y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria.
BOCM-20221230-127
Pág. 792
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable
del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo máximo de cinco días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos
y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento
y en el tablón de anuncios para mayor difusión, se señalará un plazo de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión o no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos/as de la
participación en el proceso selectivo.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la
designación nominal del Tribunal.
Son causas de inadmisión de los aspirantes, las siguientes:
a) No acreditar alguno de los requisitos para participar en el correspondiente proceso
selectivo y/o no aportar la documentación que lo justifique.
b) La omisión de la firma en la solicitud.
c) La presentación de la solicitud fuera de plazo.
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
quedando dicho tribunal compuesto de la siguiente manera:
— Presidente.
— Secretario.
— Tres vocales.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del
Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la presencia al menos de tres de sus miembros, y
en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría.
El Tribunal de selección resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes,
todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal queda autorizado a resolver cuantas cuestiones y dudas puedan plantearse
y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria.
BOCM-20221230-127
Pág. 792
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID