Los Molinos (BOCM-20221230-178)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Para la acreditación de la experiencia profesional, la documentación habrá de ser aportada por el aspirante durante el plazo de solicitudes al correspondiente proceso selectivo,
referidos igualmente al plazo genérico desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” anterior a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en las bases generales en relación con el tiempo de servicios y la formación desarrollado en la misma Corporación que podrán ser aportadas de oficio.
Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente mediante
un certificado de servicios prestados o el contrato de trabajo, junto con la vida laboral, presentando en todo caso los documentos originales o fotocopias en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Calificación: el resultado final del proceso selectivo será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los aspectos a valorar en el concurso de méritos en los términos previstos.
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la propia Administración, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en
el apartado de experiencia profesional en la plaza correspondiente a la convocatoria y, en
tercer lugar, al no ser objeto de valoración la formación, por sorteo.
Octava. Lista de aprobados.—8.1. El Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, al órgano competente para la resolución
del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en términos previstos en las
bases generales.
8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso
de personal funcionario de carrera.
8.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Novena. Presentación de documentos.—9.1. En el plazo establecido en las bases
generales los aspirantes propuestos aportarán los documentos establecidos de acuerdo con
las previsiones establecidas en las mismas.
Décima. Adjudicación de destinos, contratación del personal laboral fijo.—La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las
ofertadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar
cada uno al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el
proceso selectivo tal como se establece en las bases generales.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir las plazas, las personas aspirantes que
lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal
Delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el plazo máximo de un
mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.
Undécima. Datos de carácter personal.—La participación en el proceso selectivo
implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, en términos previstos en las
bases generales y en las disposiciones normativas vigentes.
Duodécima. Recursos.—Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y
formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
BOCM-20221230-178
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Para la acreditación de la experiencia profesional, la documentación habrá de ser aportada por el aspirante durante el plazo de solicitudes al correspondiente proceso selectivo,
referidos igualmente al plazo genérico desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” anterior a 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo establecido en las bases generales en relación con el tiempo de servicios y la formación desarrollado en la misma Corporación que podrán ser aportadas de oficio.
Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente mediante
un certificado de servicios prestados o el contrato de trabajo, junto con la vida laboral, presentando en todo caso los documentos originales o fotocopias en el momento de la presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo.
Calificación: el resultado final del proceso selectivo será el sumatorio de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los aspectos a valorar en el concurso de méritos en los términos previstos.
En caso de empate en la puntuación final, el orden de desempate se establecerá atendiendo en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional en la propia Administración, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en
el apartado de experiencia profesional en la plaza correspondiente a la convocatoria y, en
tercer lugar, al no ser objeto de valoración la formación, por sorteo.
Octava. Lista de aprobados.—8.1. El Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, al órgano competente para la resolución
del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en términos previstos en las
bases generales.
8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso
de personal funcionario de carrera.
8.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Novena. Presentación de documentos.—9.1. En el plazo establecido en las bases
generales los aspirantes propuestos aportarán los documentos establecidos de acuerdo con
las previsiones establecidas en las mismas.
Décima. Adjudicación de destinos, contratación del personal laboral fijo.—La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las
ofertadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar
cada uno al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el
proceso selectivo tal como se establece en las bases generales.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir las plazas, las personas aspirantes que
lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del Sr. Alcalde-Presidente o Concejal
Delegado que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con indicación del destino adjudicado.
Los aspirantes seleccionados deberán formalizar su contrato en el plazo máximo de un
mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de contratación.
Undécima. Datos de carácter personal.—La participación en el proceso selectivo
implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, en términos previstos en las
bases generales y en las disposiciones normativas vigentes.
Duodécima. Recursos.—Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y
formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
y Ley 39/2015 del 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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