Los Molinos (BOCM-20221230-178)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 921
cación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (“Boletín Oficial
del Estado” 180, de 29 de julio de 2015) que añade el apartado 5 al artículo 13 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“Boletín
Oficial del Estado” 15, de 17 de enero de 1996), “será requisito para el acceso y
ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso
sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
Cuarta. Presentación de solicitudes.—4.1. Las personas interesadas en tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante el modelo oficial de solicitud de
admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Los Molinos, puesto a disposición en
los términos que establezcan las bases generales. Las instancias se dirigirán al Presidente
de la Corporación y se presentarán de acuerdo con dichas bases.
4.2. Para ser admitido las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha señalada, debiendo ir acompañadas de la documentación establecida en las bases generales.
Documentación específica:
— Certificado de escolaridad o certificado de profesionalidad o reconocimiento de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o equivalente o
justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con
el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.
— Aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Habrá que estar a lo dispuesto en las bases generales reguladoras de los procesos de estabilización del empleo público y en la normativa de
aplicación.
Sexta. Tribunal calificador.—Tanto la designación y la composición de los Tribunales Calificadores como el procedimiento de actuación y la adopción de acuerdos, y el resto
de cuestiones que pudieran surgir, se ajustarán en todo momento a lo previsto en las bases
generales y en la normativa vigente.
Séptima. Sistemas de selección.—Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases específicas y en lo no previsto, en las bases generales reguladoras
de los procesos de estabilización del empleo público.
El sistema de selección será de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto
en la normativa reguladora. La valoración máxima será de 100 puntos.
El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha establecida, de conformidad con el baremo
siguiente:
— Experiencia profesional, como personal laboral temporal, hasta un máximo de 100 puntos a razón de:
AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS
0,60 puntos/mes
Servicios prestados desde 01/01/2009 – 31/12/2015
(máximo 35 puntos)
0,47 puntos/mes
Servicios prestados desde 01/01/2002 – 31/12/2008
(máximo 20 puntos)
0,45 puntos/mes
— Servicios prestados, como personal laboral temporal en cuerpo, escala, categoría o
equivalente correspondiente a la que se convoca, a razón de los siguientes puntos
por mes trabajado en otras Administraciones:
EXPERIENCIA
Servicios desde 01/01/2017 a 31/12/2022
0.22 puntos/mes
Servicios prestados con anterioridad a 01/01/2017
0.19 puntos/mes
BOCM-20221230-178
EXPERIENCIA
Servicios desde 01/01/2016 a último día de convocatoria
(máximo 45 puntos)
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 921
cación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (“Boletín Oficial
del Estado” 180, de 29 de julio de 2015) que añade el apartado 5 al artículo 13 de
la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (“Boletín
Oficial del Estado” 15, de 17 de enero de 1996), “será requisito para el acceso y
ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual
con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso
sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos”.
Cuarta. Presentación de solicitudes.—4.1. Las personas interesadas en tomar parte en la convocatoria tendrán que hacerlo constar mediante el modelo oficial de solicitud de
admisión a pruebas selectivas del Ayuntamiento de Los Molinos, puesto a disposición en
los términos que establezcan las bases generales. Las instancias se dirigirán al Presidente
de la Corporación y se presentarán de acuerdo con dichas bases.
4.2. Para ser admitido las personas aspirantes manifestarán en sus solicitudes de participación que reúnen las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha señalada, debiendo ir acompañadas de la documentación establecida en las bases generales.
Documentación específica:
— Certificado de escolaridad o certificado de profesionalidad o reconocimiento de
competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o equivalente o
justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con
el certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes.
— Aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Quinta. Admisión de aspirantes.—Habrá que estar a lo dispuesto en las bases generales reguladoras de los procesos de estabilización del empleo público y en la normativa de
aplicación.
Sexta. Tribunal calificador.—Tanto la designación y la composición de los Tribunales Calificadores como el procedimiento de actuación y la adopción de acuerdos, y el resto
de cuestiones que pudieran surgir, se ajustarán en todo momento a lo previsto en las bases
generales y en la normativa vigente.
Séptima. Sistemas de selección.—Los procesos selectivos se ajustarán a lo dispuesto en las presentes bases específicas y en lo no previsto, en las bases generales reguladoras
de los procesos de estabilización del empleo público.
El sistema de selección será de concurso de méritos, de conformidad con lo previsto
en la normativa reguladora. La valoración máxima será de 100 puntos.
El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes a la fecha establecida, de conformidad con el baremo
siguiente:
— Experiencia profesional, como personal laboral temporal, hasta un máximo de 100 puntos a razón de:
AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS
0,60 puntos/mes
Servicios prestados desde 01/01/2009 – 31/12/2015
(máximo 35 puntos)
0,47 puntos/mes
Servicios prestados desde 01/01/2002 – 31/12/2008
(máximo 20 puntos)
0,45 puntos/mes
— Servicios prestados, como personal laboral temporal en cuerpo, escala, categoría o
equivalente correspondiente a la que se convoca, a razón de los siguientes puntos
por mes trabajado en otras Administraciones:
EXPERIENCIA
Servicios desde 01/01/2017 a 31/12/2022
0.22 puntos/mes
Servicios prestados con anterioridad a 01/01/2017
0.19 puntos/mes
BOCM-20221230-178
EXPERIENCIA
Servicios desde 01/01/2016 a último día de convocatoria
(máximo 45 puntos)