Ciempozuelos (BOCM-20221230-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 555
Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica municipal cuando así lo requiera la
tramitación del procedimiento.
2. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser
objeto de publicación son el nombre, apellidos y el número de DNI o documento equivalente, de acuerdo a la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima “identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” de la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales.
3. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el
Ayuntamiento de Ciempozuelos para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Funcionamiento de la bolsa de empleo
Funcionamiento de la Bolsa de empleo:
1. La Bolsa de empleo resultante del listado de personas aspirantes aprobados será
gestionada por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.
2. Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha
lista. La falta de respuesta positiva en un plazo de 48 horas de la persona seleccionada con
la que se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista, quedando excluido de la Bolsa. Se enviará un correo electrónico y
se realizará una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización
de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.
3. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la
lista. El anterior quedará excluido de la Bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:
a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.
b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta situación.
El plazo máximo establecido para la acreditación de los puntos arriba especificados,
será de 48 horas desde el llamamiento.
En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden en la lista.
BOCM-20221230-87
Bolsa de empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 %
de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases de concurso y oposición. La
Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de profesor de piano para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
La Bolsa de trabajo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección
permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva bolsa de trabajo que la deje sin efectos y durante el tiempo que la legislación vigente dispone. Asimismo, esta nueva Bolsa de
Empleo anula las anteriores si las hubiera.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 555
Casa Consistorial y en el alojado en la Sede Electrónica municipal cuando así lo requiera la
tramitación del procedimiento.
2. Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser
objeto de publicación son el nombre, apellidos y el número de DNI o documento equivalente, de acuerdo a la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima “identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos” de la Ley
Orgánica 3/2018, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de los Derechos
Digitales.
3. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el
Ayuntamiento de Ciempozuelos para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su
cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Funcionamiento de la bolsa de empleo
Funcionamiento de la Bolsa de empleo:
1. La Bolsa de empleo resultante del listado de personas aspirantes aprobados será
gestionada por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.
2. Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha
lista. La falta de respuesta positiva en un plazo de 48 horas de la persona seleccionada con
la que se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista, quedando excluido de la Bolsa. Se enviará un correo electrónico y
se realizará una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización
de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.
3. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la
lista. El anterior quedará excluido de la Bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:
a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.
b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta situación.
El plazo máximo establecido para la acreditación de los puntos arriba especificados,
será de 48 horas desde el llamamiento.
En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden en la lista.
BOCM-20221230-87
Bolsa de empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50 %
de la puntuación máxima posible, del sumatorio de las fases de concurso y oposición. La
Bolsa de Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de profesor de piano para su contratación como personal laboral temporal por las causas recogidas en el Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores.
La Bolsa de trabajo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección
permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva bolsa de trabajo que la deje sin efectos y durante el tiempo que la legislación vigente dispone. Asimismo, esta nueva Bolsa de
Empleo anula las anteriores si las hubiera.