Olmeda de las Fuentes (BOCM-20221230-189)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
6.5. Baremación de méritos. Los méritos alegados en el autobaremo y acreditados
por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, computándose los
méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
6.5.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 80 puntos, conforme
a las siguientes reglas:
6.5.1.1. Por los servicios prestados en la misma categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, se asignará una
puntuación de 0,60 puntos por mes con un máximo de 60 puntos.
6.5.1.2. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la
misma categoría objeto de la convocatoria, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes con un máximo de 20 puntos.
6.5.2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, conforme a
las siguientes reglas:
6.5.2.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as por las Administraciones Públicas, así como por
centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A
estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos
laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en
equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo,
calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica, se valorarán hasta un máximo de 15 puntos, a razón de:
— De 1 a 10 horas: 1,5 puntos.
— De 11 a 20 horas: 2 puntos.
— De 21 a 50 horas: 2,5 puntos.
— De 51 a 80 horas: 3 puntos.
— De 81 a 150 horas: 3,5 puntos.
— Más de 151 horas: 4 puntos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas de este, se
considerarán como 1 hora por día de realización, y si no vienen expresados los días, como un solo día.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres
y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible
para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos
utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
6.5.2.2. Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales
de nivel igual o superior, distintas a la requerida para el acceso al
cuerpo, escala o categoría correspondiente (máximo 5 puntos).
— Título de doctor: 3 puntos.
— Título de licenciado o título universitario de grado: 2 puntos.
— Título de diplomado universitario: 1,5 puntos.
— Técnico superior/FP-II: 1 punto.
— Bachiller/técnico: 0,5 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la
forma. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los periodos de pres-
BOCM-20221230-189
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
6.5. Baremación de méritos. Los méritos alegados en el autobaremo y acreditados
por los/las interesados/as, se valorarán hasta un máximo de 100 puntos, computándose los
méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:
6.5.1. Experiencia profesional, se valorará hasta un máximo de 80 puntos, conforme
a las siguientes reglas:
6.5.1.1. Por los servicios prestados en la misma categoría objeto de la convocatoria en el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, se asignará una
puntuación de 0,60 puntos por mes con un máximo de 60 puntos.
6.5.1.2. Por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas en la
misma categoría objeto de la convocatoria, se asignará una puntuación de 0,10 puntos por mes con un máximo de 20 puntos.
6.5.2. Méritos académicos, se valorarán hasta un máximo de 20 puntos, conforme a
las siguientes reglas:
6.5.2.1. Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos a empleados/as públicos/as por las Administraciones Públicas, así como por
centros o entidades acogidos al Plan de Formación continua de las
Administraciones Públicas directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, así como los cursos que se refieran a la
adquisición de competencias, habilidades y actitudes transversales. A
estos efectos se considera materia transversal: prevención de riesgos
laborales, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género, lengua de signos española, técnicas de comunicación, trabajo en
equipo, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas, informática, procedimiento administrativo,
calidad de los servicios y digitalización en la administración electrónica, se valorarán hasta un máximo de 15 puntos, a razón de:
— De 1 a 10 horas: 1,5 puntos.
— De 11 a 20 horas: 2 puntos.
— De 21 a 50 horas: 2,5 puntos.
— De 51 a 80 horas: 3 puntos.
— De 81 a 150 horas: 3,5 puntos.
— Más de 151 horas: 4 puntos.
Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.
Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas de este, se
considerarán como 1 hora por día de realización, y si no vienen expresados los días, como un solo día.
Tampoco se valorarán los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna independiente y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, congresos, simposios, talleres
y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible
para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
En ningún caso serán objeto de valoración como mérito aquellos
utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso a la categoría objeto de la convocatoria.
6.5.2.2. Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales
de nivel igual o superior, distintas a la requerida para el acceso al
cuerpo, escala o categoría correspondiente (máximo 5 puntos).
— Título de doctor: 3 puntos.
— Título de licenciado o título universitario de grado: 2 puntos.
— Título de diplomado universitario: 1,5 puntos.
— Técnico superior/FP-II: 1 punto.
— Bachiller/técnico: 0,5 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la
forma. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los periodos de pres-
BOCM-20221230-189
BOCM