Olmeda de las Fuentes (BOCM-20221230-189)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 943
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Ley 19/2013, de 9 de noviembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno y demás disposiciones vigentes.
Además, resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con personal colaborador.
5.6. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con los
demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
5.7. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.
5.8. No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el
personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni el
personal eventual.
5.9. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que
acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos
exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer
su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona.
6.1. El sistema de selección. El sistema de selección será el concurso de valoración
de méritos.
6.2. Autobaremación por los/las aspirantes. Los interesados deberán cumplimentar
en la solicitud de participación en el proceso selectivo (Anexo II) el autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional y cursos de formación, que cumplan los
requisitos previstos en el apartado 6.4 de las presentes bases, de acuerdo con el Anexo III.
6.3. Calificación de los méritos por el órgano de selección. Los aspirantes deberán
aportar junto con la autobaremación de méritos una copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el auto baremo de méritos.
El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6.5 de estas bases.
El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo
de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
6.4. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de esta realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
BOCM-20221230-189
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 943
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Ley 19/2013, de 9 de noviembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno y demás disposiciones vigentes.
Además, resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas
y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las
medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.
5.5. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así
lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas
para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose
estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con personal colaborador.
5.6. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con los
demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.
5.7. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.
5.8. No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el
personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni el
personal eventual.
5.9. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que
acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos
exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada deberá proponer
su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona.
6.1. El sistema de selección. El sistema de selección será el concurso de valoración
de méritos.
6.2. Autobaremación por los/las aspirantes. Los interesados deberán cumplimentar
en la solicitud de participación en el proceso selectivo (Anexo II) el autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional y cursos de formación, que cumplan los
requisitos previstos en el apartado 6.4 de las presentes bases, de acuerdo con el Anexo III.
6.3. Calificación de los méritos por el órgano de selección. Los aspirantes deberán
aportar junto con la autobaremación de méritos una copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el auto baremo de méritos.
El órgano de selección procederá a valorar los méritos presentados por los/las aspirantes, que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en el apartado 6.5 de estas bases.
El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los/las interesados/as en cada uno de los apartados del baremo
de méritos, salvo errores materiales, aritméticos o de hecho.
6.4. Normas generales sobre acreditación de méritos por los/las aspirantes. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por el/la interesado/a.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia al/a la interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el/la aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución de
dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de esta realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
BOCM-20221230-189
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos