Olmeda de las Fuentes (BOCM-20221230-189)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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públicas y/o sector público. Asimismo, se tendrá en cuenta los méritos acreditados en concepto de formación.
1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de
valorar los méritos acreditados por los aspirantes y a quienes participen en las mismas, y
solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1.6. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Olmeda de las
Fuentes (tablón de anuncios) así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de
Olmeda de las Fuentes. Asimismo, se hará público el anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, conteniendo:
“La denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las
pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria”.
A partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”,
se comenzará a contar los plazos a efectos administrativos.
1.7. La composición de los tribunales, las listas de admitidos y excluidos, y toda la
información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen
en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la sede electrónica del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes (tablón de anuncios), así como en el
Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes
2.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre:

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a titulación de
nivel académico universitario oficial, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no se aplicará a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.2. Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos el día en que finalice el
plazo para la presentación de solicitudes, siendo responsabilidad de quien presenta dicha
solicitud la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos indicados.
Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma
de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las
bases de la convocatoria.

BOCM-20221230-189

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Poseer la titulación exigida según lo dispuesto en el anexo I de las presentes bases.