Batres (BOCM-20221230-77)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 473
tivas y del Orden Social, cuyo tenor literal reza: “Procesos selectivos de consolidación de
empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas
selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición; en este último caso, en la fase de
concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Requisitos generales: Para ser admitidas en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día
en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo:
4.1. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo
público de nacionales de otros estados.
4.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
4.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones como empleado público,
en el que hubiese sido separada o inhabilitada.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
4.5. Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada
convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
En la medida en que la legislación actual, artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas.
4.6. No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de
empleada o empleado público, en los términos marcados por las respectivas disposiciones
legales.
4.7. Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en los correspondientes
Anexos específicos para cada plaza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten
tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
La comisión de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempos y medios para la realización de prueba. A tal
efecto, los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
BOCM-20221230-77
5. Igualdad de condiciones
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 473
tivas y del Orden Social, cuyo tenor literal reza: “Procesos selectivos de consolidación de
empleo temporal: La convocatoria de procesos selectivos para la sustitución de empleo interino o consolidación de empleo temporal estructural y permanente se efectuará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y mediante los sistemas
selectivos de oposición, concurso o concurso-oposición; en este último caso, en la fase de
concurso podrán valorarse, entre otros méritos, la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria”.
4. Requisitos de las personas aspirantes
Requisitos generales: Para ser admitidas en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir, en cualquier caso, los siguientes requisitos, referidos todos ellos al día
en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo mantenerse los mismos durante el desarrollo de todo el proceso selectivo:
4.1. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el supuesto de acceso al empleo
público de nacionales de otros estados.
4.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa, salvo que la normativa específica determine una diferente.
4.4. No haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones como empleado público,
en el que hubiese sido separada o inhabilitada.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
4.5. Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas que rijan en cada
convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
En la medida en que la legislación actual, artículos 76 y 77 del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas.
4.6. No concurrir ninguna otra causa de incapacidad para el acceso a la condición de
empleada o empleado público, en los términos marcados por las respectivas disposiciones
legales.
4.7. Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse en los correspondientes
Anexos específicos para cada plaza.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas
con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten
tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.
La comisión de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempos y medios para la realización de prueba. A tal
efecto, los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.
BOCM-20221230-77
5. Igualdad de condiciones