Batres (BOCM-20221230-77)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 472
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
BATRES
OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto de Alcaldía 2022-0791, de 22 de diciembre de 2022, se han aprobado las
siguientes Bases Únicas que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público:
BASES ÚNICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS
QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE BATRES PARA PLAZAS
INCLUIDAS EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS
DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN,
CONTENIDOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES
PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que
convoque el Ayuntamiento de Batres para la selección de personal laboral, referidas a plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo temporal de larga duración, contenidos en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 29 de diciembre de 2021.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación, en su
caso, en los anexos de las presentes bases que se aprobarán por el titular del órgano competente para regir cada convocatoria.
1.3. Se encuentran obligados a concurrir a los procesos selectivos que se convoquen
la persona o personas que estén ocupando la plaza o plazas objeto de la convocatoria en el
momento de la publicación de dicha convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (art. 2.6 de la Ley 20/2021).
2. Normativa aplicable
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en estas bases únicas y sus correspondientes convocatorias.
Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Función Pública vigentes y complementarias en materia de selección de personal.
Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos y de
conformidad con los siguientes criterios:
3.1. La operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de
su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta Corporación, se exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida.
3.2. La finalidad de estas bases es contribuir a la consolidación y estabilización de
empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administra-
BOCM-20221230-77
3. Sistema de selección
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Pág. 472
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
BATRES
OFERTAS DE EMPLEO
Por decreto de Alcaldía 2022-0791, de 22 de diciembre de 2022, se han aprobado las
siguientes Bases Únicas que han de regir los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público:
BASES ÚNICAS POR LAS QUE SE REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS
QUE CONVOQUE EL AYUNTAMIENTO DE BATRES PARA PLAZAS
INCLUIDAS EN LOS PROCESOS EXTRAORDINARIOS
DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN,
CONTENIDOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA
DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES
PARA LA REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
1. Objeto de la convocatoria
1.1. Las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que
convoque el Ayuntamiento de Batres para la selección de personal laboral, referidas a plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo temporal de larga duración, contenidos en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, publicada en el
“Boletín Oficial del Estado” número 312, de 29 de diciembre de 2021.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación, en su
caso, en los anexos de las presentes bases que se aprobarán por el titular del órgano competente para regir cada convocatoria.
1.3. Se encuentran obligados a concurrir a los procesos selectivos que se convoquen
la persona o personas que estén ocupando la plaza o plazas objeto de la convocatoria en el
momento de la publicación de dicha convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación económica (art. 2.6 de la Ley 20/2021).
2. Normativa aplicable
Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, en estas bases únicas y sus correspondientes convocatorias.
Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Función Pública vigentes y complementarias en materia de selección de personal.
Los procesos selectivos se realizarán a través del sistema de concurso de méritos y de
conformidad con los siguientes criterios:
3.1. La operatividad de los puestos de trabajo, y al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios y evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de
su actividad, lo que afectaría globalmente al desarrollo funcional de esta Corporación, se exige su desempeño por personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida.
3.2. La finalidad de estas bases es contribuir a la consolidación y estabilización de
empleo temporal o interino por un empleo definitivo, todo ello al amparo de lo dispuesto
en el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administra-
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3. Sistema de selección