A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221230-2)
Oferta de empleo público –  Decreto 136/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de Instituciones Sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 53

Artículo 3
Personas con discapacidad
1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las
tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en
el momento de publicarse aquellas.
2. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por personas
con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su
Inclusión Social.
3. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que
lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se
indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán
formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.
4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales
de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la
capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.
Artículo 4
Tribunales de Selección
1. La selección del personal estatutario será realizada por Tribunales y, en su caso, por
Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.
2. Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud.
Artículo 5
Agilización de procesos selectivos
1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir
dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se
ofertan en este Decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos
selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.
3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.
Artículo 6
La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de publicación de la presente oferta
de empleo público.
Artículo 7
Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos
1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su

BOCM-20221230-2

Ejecución de la oferta