B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221230-8)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

ANEXOS III. B), IV.B) Y V.B)
EVALUACIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LAS LENGUAS OFICIALES PROPIAS
DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y DEL DERECHO CIVIL VASCO
1.

Conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades Autónomas.

Para las personas opositoras que concurran por alguno de los ámbitos territoriales
correspondientes a Comunidades Autónomas con lengua oficial y Derecho foral propios y que así
lo hubieran hecho constar en su solicitud de participación, finalizada la fase de oposición, se
procederá a la evaluación del conocimiento de las lenguas oficiales propias de las Comunidades
Autónomas. La evaluación consistirá, en la acreditación del conocimiento de la lengua oficial de
dicha Comunidad, mediante las certificaciones que hayan presentado oportunamente, o mediante
la realización de una prueba de nivel de conocimientos.
La puntuación de la valoración del conocimiento de la lengua oficial de Comunidad Autónoma sólo
será aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva a los solos efectos de
establecer el número de orden en la relación de personas aprobadas dentro del ámbito territorial
por el que concurre el aspirante, por lo que deberá reflejarse separada de la obtenida en el
ejercicio obligatorio y en la fase de concurso.
Se calificará con un máximo de 18 puntos de acuerdo con el nivel de conocimientos demostrados
por el aspirante y los criterios valoración establecidos a continuación:
En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. En las zonas vascófona y mixta que determina el
artículo 5 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Euskera, de conformidad con lo
establecido por el Decreto Foral 103/2017 de 15 de noviembre («Boletín Oficial de Navarra» de 30
de noviembre de 2017), el conocimiento oral y escrito del Euskera debidamente acreditado por
medio de certificación de superación de cada uno de los niveles expedida por el órgano
competente en la materia, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 18 puntos,
según el nivel de conocimientos acreditado en los términos siguientes:
– Certificado de nivel B1 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel B2 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C1 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito del País Vasco. De acuerdo a lo establecido en el Decreto 86/1997, de 15 de abril por
el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Decreto 174/2010, de 29 de junio, de Normalización
Lingüística de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Certificado de nivel B2 o Perfil Lingüístico 2 o títulos equivalentes: 6 puntos.
– Certificado de nivel C1 o Perfil Lingüístico 3 o títulos equivalentes: 12 puntos.
– Certificado de nivel C2 o Perfil Lingüístico 4 o títulos equivalentes: 18 puntos.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:
– Certificado de grado elemental o de nivel B1: 6 puntos.
– Certificado de grado medio o de nivel C1: 12 puntos.
– Certificado de grado superior o de nivel C2: 18 puntos.

En el ámbito de Cataluña. De conformidad con el Decreto 3/2014, de 7 de enero, por el que se
modifica el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre evaluación y certificación de conocimientos de
catalán (DOGC núm. 6536, de 9 de enero de 2014) y el Decreto 180/2014, de 30 de diciembre,
sobre el certificado de conocimientos de lenguaje jurídico (nivel J) (DOGC núm. 6780, de 31 de
diciembre de 2014), el conocimiento oral y escrito del catalán y el conocimiento del lenguaje
jurídico (nivel J) debidamente acreditados por medio de certificación de la Dirección General de
Política Lingüística, y por el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada o equivalente,
supone el reconocimiento solo a estos efectos de hasta 12 puntos según el nivel de conocimientos
acreditados en los términos siguientes:





Certificado de nivel B2 (hasta enero de 2014, nivel B) o títulos homologados: 6 puntos.
Certificado de nivel C1 (hasta enero de 2014, nivel C) o títulos homologados: 12 puntos.
Certificado de nivel C2 (hasta a enero de 2014, nivel D) o títulos homologados: 18 puntos.
Certificado de conocimiento de lenguaje jurídico nivel J: 18 puntos.

BOCM-20221230-8

La acreditación documental del conocimiento del valenciano se efectuará mediante la aportación
de correspondiente certificado expedido u homologado por la Junta Qualificadora de Coneixements
del Valencià.