B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221230-8)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo para acceso por el turno libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Auxilio Judicial, acumulando las plazas ofertadas para este sistema de ingreso en los respectivos Reales Decretos, antes mencionados, que aprueban las ofertas de empleo público
para los años 2020, 2021 y 2022.
La presente convocatoria se ha negociado con las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
Justificación de la convocatoria
El retraso acumulado en la ejecución y finalización de los procesos de 2017 y 2018
(que se han visto notoriamente afectados por la pandemia COVID), y las novedades introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, por otra, han ocasionado una superposición de procesos selectivos en el ámbito de la Administración de Justicia.
Entre estas novedades hay que destacar el artículo 2 de la Ley 20/2021, en el que se
autoriza un nuevo proceso de estabilización de empleo público adicional al que reguló el
artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, para la Administración de Justicia, entre otros sectores.
Por otro lado, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, se han aprobado nuevas Ofertas de
Empleo Público ordinarias.
La Ley 20/2021 no ha predeterminado un orden entre los distintos procesos selectivos
pendientes de ejecutar. Además, considera compatibles los mecanismos de movilidad y de
promoción interna con los procesos de estabilización derivados de dicha Ley.
En el calendario de desarrollo de los procesos selectivos de la Administración de Justicia, se determinó que se convocase un proceso para la promoción interna en el que se acumularían las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2019,
2020 y 2021. Dicho proceso fue ya convocado el pasado mes de marzo y se encuentra desarrollándose. En el mismo no se incluyen las plazas de promoción interna correspondientes a la oferta de empleo público de 2022 pues al momento de la convocatoria aún no había
sido aprobada.
Tal y como prevé la disposición adicional quinta del Real Decreto 407/2022, de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, las plazas no convocadas correspondientes a las ofertas de empleo público de 2020 y 2021, serán acumuladas a la convocatoria de la oferta de empleo público de 2022. De este modo, la presente Orden lleva a cabo de manera acumulada la oferta de empleo público para el turno libre de los
tres ejercicios indicados.
A diferencia de los últimos procesos en los que se aplicó el sistema selectivo de concurso-oposición (dada la naturaleza extraordinaria de esas ofertas de 2017, 2018 y 2019, en
las que se combinaban plazas de reposición con las de estabilización), en la presente convocatoria el sistema de ingreso es la oposición. Se ofertan exclusivamente plazas de reposición
aprobadas por los Reales Decretos ya mencionados para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Así mismo, la necesidad de agilizar plazos y acortar la duración de procesos selectivos, a la que seguidamente se hace alusión, aconsejan también la elección de este sistema
selectivo de oposición, para así atender en los plazos legales fijados los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, que se llevarán a cabo a través de los
sistemas de concurso y del concurso-oposición.
Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los
procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su
desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. En consecuencia, en la presente convocatoria, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse para conseguir esta agilización
en los procesos selectivos, se concentrarán los diferentes ejercicios de cada uno de los procesos en el mismo día, pero en día diferente para cada uno de los Cuerpos funcionariales.
También como medida para aumentar agilización de los procesos selectivos, reclamada por el Real 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2022, así como por la Ley 20/2021 ya citada, se procede en estas convocatorias
a la reducción de los plazos finales de las mismas, evitando así demoras en su resolución y
en la incorporación del nuevo personal.
Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro ámbito
territorial hay personas aspirantes que, pese a tener todos los ejercicios superados y baremados sus méritos, no han superado el proceso selectivo por la imposibilidad de ser supe-
BOCM-20221230-8
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Auxilio Judicial, acumulando las plazas ofertadas para este sistema de ingreso en los respectivos Reales Decretos, antes mencionados, que aprueban las ofertas de empleo público
para los años 2020, 2021 y 2022.
La presente convocatoria se ha negociado con las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
Justificación de la convocatoria
El retraso acumulado en la ejecución y finalización de los procesos de 2017 y 2018
(que se han visto notoriamente afectados por la pandemia COVID), y las novedades introducidas por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, por otra, han ocasionado una superposición de procesos selectivos en el ámbito de la Administración de Justicia.
Entre estas novedades hay que destacar el artículo 2 de la Ley 20/2021, en el que se
autoriza un nuevo proceso de estabilización de empleo público adicional al que reguló el
artículo 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2017, para la Administración de Justicia, entre otros sectores.
Por otro lado, en los ejercicios 2020, 2021 y 2022, se han aprobado nuevas Ofertas de
Empleo Público ordinarias.
La Ley 20/2021 no ha predeterminado un orden entre los distintos procesos selectivos
pendientes de ejecutar. Además, considera compatibles los mecanismos de movilidad y de
promoción interna con los procesos de estabilización derivados de dicha Ley.
En el calendario de desarrollo de los procesos selectivos de la Administración de Justicia, se determinó que se convocase un proceso para la promoción interna en el que se acumularían las plazas correspondientes a las ofertas de empleo público para los años 2019,
2020 y 2021. Dicho proceso fue ya convocado el pasado mes de marzo y se encuentra desarrollándose. En el mismo no se incluyen las plazas de promoción interna correspondientes a la oferta de empleo público de 2022 pues al momento de la convocatoria aún no había
sido aprobada.
Tal y como prevé la disposición adicional quinta del Real Decreto 407/2022, de 24 de
mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2022, las plazas no convocadas correspondientes a las ofertas de empleo público de 2020 y 2021, serán acumuladas a la convocatoria de la oferta de empleo público de 2022. De este modo, la presente Orden lleva a cabo de manera acumulada la oferta de empleo público para el turno libre de los
tres ejercicios indicados.
A diferencia de los últimos procesos en los que se aplicó el sistema selectivo de concurso-oposición (dada la naturaleza extraordinaria de esas ofertas de 2017, 2018 y 2019, en
las que se combinaban plazas de reposición con las de estabilización), en la presente convocatoria el sistema de ingreso es la oposición. Se ofertan exclusivamente plazas de reposición
aprobadas por los Reales Decretos ya mencionados para los ejercicios 2020, 2021 y 2022.
Así mismo, la necesidad de agilizar plazos y acortar la duración de procesos selectivos, a la que seguidamente se hace alusión, aconsejan también la elección de este sistema
selectivo de oposición, para así atender en los plazos legales fijados los procesos extraordinarios de estabilización previstos en la Ley 20/2021, que se llevarán a cabo a través de los
sistemas de concurso y del concurso-oposición.
Por otra parte, la referida Ley 20/2021 ha establecido también el mandato a las distintas Administraciones Públicas de asegurar el cumplimiento de los plazos de ejecución de los
procesos selectivos, mediante la adopción de medidas apropiadas para la agilización de su
desarrollo, tales como la reducción de plazos, la digitalización de los procesos o la acumulación de pruebas en un mismo ejercicio, entre otras. En consecuencia, en la presente convocatoria, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptarse para conseguir esta agilización
en los procesos selectivos, se concentrarán los diferentes ejercicios de cada uno de los procesos en el mismo día, pero en día diferente para cada uno de los Cuerpos funcionariales.
También como medida para aumentar agilización de los procesos selectivos, reclamada por el Real 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2022, así como por la Ley 20/2021 ya citada, se procede en estas convocatorias
a la reducción de los plazos finales de las mismas, evitando así demoras en su resolución y
en la incorporación del nuevo personal.
Por último, a fin de evitar que, consecuencia del carácter territorializado de proceso selectivo, puedan quedar plazas sin cubrir en algún ámbito territorial, cuando en otro ámbito
territorial hay personas aspirantes que, pese a tener todos los ejercicios superados y baremados sus méritos, no han superado el proceso selectivo por la imposibilidad de ser supe-
BOCM-20221230-8
Pág. 68
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID