D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221230-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 381
Tercera
Financiación
El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 1.574.084,98 euros, de acuerdo con la distribución que se establece en cada uno de los Anexos.
La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de Igualdad, asciende
a la cantidad de 662.634,30 euros con la siguiente distribución:
— Programa contra la Violencia de Género: 662.634,30 euros; con cargo al Fondo de
Violencia, Partida 46309, Fondo 2022/00069, Proyecto 2022/000909.
Dentro del importe total de 662.634,30 euros a financiar por la Comunidad de Madrid,
podrá destinarse por el Ayuntamiento hasta un máximo de 19.300,00 euros, a sufragar los
gastos corrientes derivados de los costes de mantenimiento de los Tres PMORVG, tales
como gastos de agua, luz, teléfono, material de oficina y otros de naturaleza similar que resulten imprescindibles para su funcionamiento.
Quedan excluidos de la financiación por este concepto, además de los gastos inventariables, los gastos de personal.
El importe de 19.300,00 euros corresponde al 3 por ciento del coste total del Programa (643.334,28 euros).
— El Ayuntamiento de Madrid aportará la cantidad de 911.450,68 euros.
El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en el correspondiente Anexo.
Cuarta
Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al Convenio
Quinta
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Igualdad, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) El diseño, supervisión y seguimiento del programa y servicios contemplados en el
Anexo que componen el presente Convenio.
BOCM-20221230-37
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de
Igualdad, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente, se
efectuará mediante dos libramientos con los siguientes plazos:
— 50 por 100 en el primer mes tras la firma del Convenio.
— 50 por 100 en el mes de julio.
La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES36-0049-1892-6729-1326-3285.
La justificación de gastos y pagos con cargo al presente Convenio se presentará en dos
períodos:
— El primero referente a la ejecución de enero a junio, se presentará antes del 15 de
septiembre del año de vigencia del Convenio.
— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará antes del 28
de febrero del año siguiente al de la vigencia del Convenio.
En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo
mencionado.
El órgano competente de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en
los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en Convenios o libramientos sucesivos las cantidades percibidas y no justificadas por
la Entidad Local antes del 28 de febrero o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 381
Tercera
Financiación
El coste total de este Convenio asciende a la cantidad de 1.574.084,98 euros, de acuerdo con la distribución que se establece en cada uno de los Anexos.
La financiación a cargo de la Consejería competente en materia de Igualdad, asciende
a la cantidad de 662.634,30 euros con la siguiente distribución:
— Programa contra la Violencia de Género: 662.634,30 euros; con cargo al Fondo de
Violencia, Partida 46309, Fondo 2022/00069, Proyecto 2022/000909.
Dentro del importe total de 662.634,30 euros a financiar por la Comunidad de Madrid,
podrá destinarse por el Ayuntamiento hasta un máximo de 19.300,00 euros, a sufragar los
gastos corrientes derivados de los costes de mantenimiento de los Tres PMORVG, tales
como gastos de agua, luz, teléfono, material de oficina y otros de naturaleza similar que resulten imprescindibles para su funcionamiento.
Quedan excluidos de la financiación por este concepto, además de los gastos inventariables, los gastos de personal.
El importe de 19.300,00 euros corresponde al 3 por ciento del coste total del Programa (643.334,28 euros).
— El Ayuntamiento de Madrid aportará la cantidad de 911.450,68 euros.
El desglose de los conceptos financiados y la participación de cada una de las Administraciones firmantes figuran detallados en el correspondiente Anexo.
Cuarta
Forma del pago. Justificación de gastos y pagos con cargo al Convenio
Quinta
Coordinación y apoyo técnico
Para la consecución de los fines objeto del presente Convenio, la Consejería competente en materia de Igualdad, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) El diseño, supervisión y seguimiento del programa y servicios contemplados en el
Anexo que componen el presente Convenio.
BOCM-20221230-37
El abono de las cantidades correspondientes a la Consejería competente en materia de
Igualdad, se realizará de acuerdo con las siguientes condiciones:
El pago del importe del presente Convenio con cargo a la Consejería competente, se
efectuará mediante dos libramientos con los siguientes plazos:
— 50 por 100 en el primer mes tras la firma del Convenio.
— 50 por 100 en el mes de julio.
La aportación de la Consejería competente, Dirección General de Igualdad, se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente número ES36-0049-1892-6729-1326-3285.
La justificación de gastos y pagos con cargo al presente Convenio se presentará en dos
períodos:
— El primero referente a la ejecución de enero a junio, se presentará antes del 15 de
septiembre del año de vigencia del Convenio.
— El segundo, referente a la ejecución de julio a diciembre, se presentará antes del 28
de febrero del año siguiente al de la vigencia del Convenio.
En ambos casos se ha de adjuntar la documentación que se especifica en el correspondiente Anexo, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de la misma fuera del plazo
mencionado.
El órgano competente de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social podrá solicitar que se complete o subsane en el plazo que se establezca la documentación justificativa de los gastos y pagos. Si transcurrido dicho plazo no se aportara la documentación en
los términos solicitados, se entenderá como gastos no justificados.
La Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación, descontando en Convenios o libramientos sucesivos las cantidades percibidas y no justificadas por
la Entidad Local antes del 28 de febrero o, en su caso, iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de dichas cantidades.