D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221230-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 405
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más
tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información
que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos
personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración
de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros
de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará
con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados
sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de
los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de
aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y,
si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución
debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia,
con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades
de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se
indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento
los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una
vez cumplida la prestación.
BOCM-20221230-37
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los
equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 405
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de
información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del
convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más
tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente
con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información
que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos
personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración
de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros
de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará
con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados
sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el
artículo 33.3 del RGPD.
En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de
los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de
aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.
Décima
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el
Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y,
si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución
debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia,
con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades
de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en
lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción a) o b) que se
indican a continuación:
a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento
los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una
vez cumplida la prestación.
BOCM-20221230-37
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los
equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado