D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221230-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
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B.O.C.M. Núm. 311
La entidad local queda obligada a realizar un mínimo de 12 sesiones grupales
anuales de supervisión externa por un profesional o profesionales cualificados.
La duración de cada sesión grupal será de dos horas.
Para el seguimiento de esta obligación, la entidad local deberá presentar durante
los tres primeros meses de vigencia del Convenio, un programa de supervisión
en el que conste el/los profesional/es que lo llevarán a cabo.
La entidad local deberá presentar además un informe anual de las sesiones de
supervisión externas realizadas y de los/as profesionales asistentes a las misma,
con indicación de fechas de duración y profesional que ha llevado a cabo la
supervisión.
Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la
previsión presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en
todo caso las cuantías totales. Esta previsión presupuestaria debe contener
desagregados los gastos de: Servicio de Asistencia Psicológica, de Asesoría
Jurídica, de Atención Social, Coordinación, Apoyo Administrativo y Otros
profesionales especialistas.
Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la
ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del
Programa.
Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contrataciones
de personal del Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su
titulación, experiencia y formación, realizadas al amparo del citado Programa,
con carácter previo a su formalización. Asimismo, deberá comunicar durante los
dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad las personas
adscritas a los PMORVG, con indicación de su categoría profesional,
vinculación laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas las
variaciones que se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar de
dichos Puntos. Tanto la comunicación inicial como las modificaciones o
variaciones, deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de
Igualdad.
En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la experiencia
profesional y formación específica en materia de violencia de género de los/as
profesionales integrantes del equipo multidisciplinar. La falta de la
comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá interrumpir la
tramitación de los pagos correspondientes a la Comunidad de Madrid.
Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las
actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar
durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad),
la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las labores de
coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con
indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso,
se produzcan.
Emitir un informe semestral de actividad, de acuerdo al modelo normalizado
facilitado por la Dirección General de Igualdad, que se presentará junto a la
primera justificación de gastos y pagos.
BOCM-20221230-37
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
c)
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e)
f)
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B.O.C.M. Núm. 311
La entidad local queda obligada a realizar un mínimo de 12 sesiones grupales
anuales de supervisión externa por un profesional o profesionales cualificados.
La duración de cada sesión grupal será de dos horas.
Para el seguimiento de esta obligación, la entidad local deberá presentar durante
los tres primeros meses de vigencia del Convenio, un programa de supervisión
en el que conste el/los profesional/es que lo llevarán a cabo.
La entidad local deberá presentar además un informe anual de las sesiones de
supervisión externas realizadas y de los/as profesionales asistentes a las misma,
con indicación de fechas de duración y profesional que ha llevado a cabo la
supervisión.
Presentar durante el mes de enero o primer mes de ejecución del Convenio, la
previsión presupuestaria para las distintas líneas de actuación, respetando en
todo caso las cuantías totales. Esta previsión presupuestaria debe contener
desagregados los gastos de: Servicio de Asistencia Psicológica, de Asesoría
Jurídica, de Atención Social, Coordinación, Apoyo Administrativo y Otros
profesionales especialistas.
Facilitar la verificación, por parte de la Dirección General de Igualdad, de la
ejecución de las actuaciones desarrolladas para dar cumplimiento al objeto del
Programa.
Solicitar a la Dirección General de Igualdad su visto bueno en las contrataciones
de personal del Programa contra la Violencia de Género, en lo relativo a su
titulación, experiencia y formación, realizadas al amparo del citado Programa,
con carácter previo a su formalización. Asimismo, deberá comunicar durante los
dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad las personas
adscritas a los PMORVG, con indicación de su categoría profesional,
vinculación laboral y funciones a desarrollar en el PMORVG, así como todas las
variaciones que se pudieran producir con respecto al equipo multidisciplinar de
dichos Puntos. Tanto la comunicación inicial como las modificaciones o
variaciones, deberán contar con el visto bueno de la Dirección General de
Igualdad.
En este momento se deberá aportar igualmente acreditación de la experiencia
profesional y formación específica en materia de violencia de género de los/as
profesionales integrantes del equipo multidisciplinar. La falta de la
comunicación a que se refiere el párrafo anterior podrá interrumpir la
tramitación de los pagos correspondientes a la Comunidad de Madrid.
Nombrar de entre su personal un Coordinador/a para la ejecución de todas las
actuaciones previstas en este Programa, comprometiéndose a comunicar
durante los dos primeros meses de cada año a la Dirección General de Igualdad),
la identidad del representante de la Entidad Local que ejerza las labores de
coordinación, que en todo caso deberá pertenecer a la Entidad Local, con
indicación de su categoría profesional, así como las variaciones que, en su caso,
se produzcan.
Emitir un informe semestral de actividad, de acuerdo al modelo normalizado
facilitado por la Dirección General de Igualdad, que se presentará junto a la
primera justificación de gastos y pagos.
BOCM-20221230-37
Pág. 390
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID