A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario –  Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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TÍTULO III
Estructura de Gobierno y Defensor Universitario
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 11
Órganos de gobierno y representación
1. Los Órganos de Gobierno de UDIT pueden ser colegiados y unipersonales:
a) Son Órganos de Gobierno Colegiados de la Universidad: el Órgano de Administración, el Consejo de Gobierno, el Consejo Asesor, la Junta de Facultad y el Consejo del Departamento. También realizarán funciones colegiadas de gobierno el Comité de Garantía de Calidad, el Comité de Postgrado y la Comisión de Doctorado.
b) Son Órganos Unipersonales de Gobierno: el Presidente/a, el Gerente, el Rector/a,
los Vicerrectores/as, el Secretario/a General, los Decanos/as de Facultad, el Director/a de la Escuela de Posgrado, los Directores/as de Departamento y los Directores/as de Programa. Sus titulares estarán en posesión del título de Doctor cuando
así se exija para los mismos órganos de las Universidades Públicas, conforme al
artículo 27 de la Ley Orgánica de Universidades.
2. En el marco de su autonomía, UDIT podrá crear o reconocer otras estructuras organizativas, centros propios o adscritos, además de los previstos en las presentes Normas
de Organización y Funcionamiento, cuyas actividades conduzcan a la obtención de títulos
no incluidos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, previa autorización por la
Comunidad de Madrid.
3. Serán también órganos de UDIT otros diferentes de los enunciados que el Órgano
de Administración de la Universidad considere oportuno constituir.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la LOU, la universidad asegurará que en los órganos de gobierno haya una participación y representación adecuada de
los diferentes sectores que componen la comunidad universitaria, así como una presencia
equilibrada entre mujeres y hombres. Garantizará, también, que las decisiones de naturaleza estrictamente académica serán adoptadas por órganos en los que el personal docente o
investigador tenga una representación mayoritaria. Por otra parte, se garantizará que el personal docente o investigador será oído en el nombramiento del Rector.
Artículo 12
Designación y cese
1. Los miembros del Consejo de Gobierno serán designados y removidos por el Órgano de Administración de “Estudios Superiores Internacionales, S. L.”.
2. La designación y remoción de los órganos unipersonales corresponde al Órgano
de Administración de UDIT.
3. En el caso del personal docente investigador también intervendrá el Rector, con el
objetivo de adecuar la representación a los puntos a tratar en el Consejo, al poder tratarse
temas de gran especificidad, de áreas de conocimiento determinadas o que simplemente requieran la participación de perfiles concretos.
4. En el caso del personal de administración y servicios también intervendrá el Gerente, con el objetivo de adecuar la representación del mismo a los puntos tratados, al poder tratarse temas de gran especificidad o nivel técnico.
Artículo 13
Los Órganos Colegiados de UDIT adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, salvo
que, para determinadas circunstancias, exista norma o reglamento que establezca una mayoría cualificada.

BOCM-20221230-1

Acuerdos y decisiones