A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario – Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 31
Artículo 32
Competencias
1. Gestionar los servicios administrativos generales y económicos de la Universidad.
2. Asumir la responsabilidad de las infraestructuras, el patrimonio y el equipamiento general de la Universidad.
3. Planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad de la Universidad.
4. Ejecutar la acción estratégica que establezca el Órgano de Administración.
5. Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades
públicas o privadas.
6. Convocar el Consejo de Gobierno y a aquellas personas que considere adecuadas
para debatir los asuntos que estime de interés.
7. Proponer al Órgano de Administración el nombramiento de los órganos unipersonales que dependen directamente del Gerente.
8. Suscribir acuerdos con otros Centros, Empresas e Instituciones.
9. Ostentar la máxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.
10. Suscribir contratos, convenios, y demás documentos en nombre de la Universidad y ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos adoptados.
11. Aprobar las propuestas de actividades de la Universidad.
12. Rendir cuentas e informar de su gestión al Órgano de Administración.
13. Cuantas competencias, en materias ejecutivas, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad, o le designe el Presidente/a.
SECCIÓN 3.a
Rector/a
Artículo 33
Naturaleza
1. El Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla
las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus
acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros
órganos.
2. Para su nombramiento, deberá ser oído el personal docente e investigador, tal y
como establece el artículo 27.1 de la LOU.
3. El Rector/a podrá estar dispensado/a, total o parcialmente, de docencia.
4. El mandato del Rector/a será de dos años, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos de dos años. El Rector/a será designado/a o cesado/a por el Órgano de Administración, entre profesores que estén en posesión del título de Doctor.
5. El Rector/a será sustituido transitoriamente por un Vicerrector/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención.
Artículo 34
Corresponden al Rector/a las siguientes funciones:
a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades
públicas o privadas.
b) Ejercer la dirección y gestión académica de la Universidad, según las directrices
del Órgano de Administración de la Universidad.
c) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno.
d) Proponer el nombramiento de los cargos unipersonales académicos y del Secretario/a General.
e) Firmar acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas en nombre y
representación de la universidad.
f) Supervisar y hacer cumplir la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad, pudiendo avocar las competencias de los órganos académicos inferiores, con la aprobación del Órgano de Administración.
BOCM-20221230-1
Competencias
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 31
Artículo 32
Competencias
1. Gestionar los servicios administrativos generales y económicos de la Universidad.
2. Asumir la responsabilidad de las infraestructuras, el patrimonio y el equipamiento general de la Universidad.
3. Planificar, organizar, dirigir y controlar la actividad de la Universidad.
4. Ejecutar la acción estratégica que establezca el Órgano de Administración.
5. Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades
públicas o privadas.
6. Convocar el Consejo de Gobierno y a aquellas personas que considere adecuadas
para debatir los asuntos que estime de interés.
7. Proponer al Órgano de Administración el nombramiento de los órganos unipersonales que dependen directamente del Gerente.
8. Suscribir acuerdos con otros Centros, Empresas e Instituciones.
9. Ostentar la máxima autoridad en los temas disciplinarios sobre el alumnado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios.
10. Suscribir contratos, convenios, y demás documentos en nombre de la Universidad y ejecutar o hacer ejecutar los acuerdos adoptados.
11. Aprobar las propuestas de actividades de la Universidad.
12. Rendir cuentas e informar de su gestión al Órgano de Administración.
13. Cuantas competencias, en materias ejecutivas, no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad, o le designe el Presidente/a.
SECCIÓN 3.a
Rector/a
Artículo 33
Naturaleza
1. El Rector/a es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta la representación de ésta. Ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, desarrolla
las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecuta sus
acuerdos. Le corresponden cuantas competencias no sean expresamente atribuidas a otros
órganos.
2. Para su nombramiento, deberá ser oído el personal docente e investigador, tal y
como establece el artículo 27.1 de la LOU.
3. El Rector/a podrá estar dispensado/a, total o parcialmente, de docencia.
4. El mandato del Rector/a será de dos años, pudiendo ser reelegido por períodos sucesivos de dos años. El Rector/a será designado/a o cesado/a por el Órgano de Administración, entre profesores que estén en posesión del título de Doctor.
5. El Rector/a será sustituido transitoriamente por un Vicerrector/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o abstención.
Artículo 34
Corresponden al Rector/a las siguientes funciones:
a) Representar oficialmente a la Universidad ante los poderes públicos y entidades
públicas o privadas.
b) Ejercer la dirección y gestión académica de la Universidad, según las directrices
del Órgano de Administración de la Universidad.
c) Convocar y presidir el Consejo de Gobierno.
d) Proponer el nombramiento de los cargos unipersonales académicos y del Secretario/a General.
e) Firmar acuerdos y convenios con otras entidades públicas o privadas en nombre y
representación de la universidad.
f) Supervisar y hacer cumplir la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad, pudiendo avocar las competencias de los órganos académicos inferiores, con la aprobación del Órgano de Administración.
BOCM-20221230-1
Competencias