Humanes de Madrid (BOCM-20221229-81)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022








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las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que
existe este vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su
caso, del hecho de que el/la aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Las personas extranjeras que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se
encuentren con residencia legal en España, y hayan participado para el acceso a
plazas de personal laboral, deberán aportar fotocopia y original de la tarjeta o autorización de residencia.
Fotocopia del Título académico requerido para participar en el procedimiento,
bien en formato original o copia, cuya veracidad se podrá comprobar en la base de
datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas
por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría de
funcionario/a en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. Los/las nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados/as o en situación equivalente ni haber sido sometidos/as a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la función pública.
En el supuesto de categorías que impliquen contacto habitual con menores, certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio
de Justicia, en el que constará que no existe información penal del/la interesado/a.
Autobaremo de méritos, en el que harán constar experiencia profesional, cursos de
formación y ejercicios superados en anteriores convocatorias para el acceso a la
categoría a la que se participa.
Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen en el autobaremo,
bien en formato original o copia, salvo que sean datos que consten ya en este
Ayuntamiento.

Cuarta. Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el
plazo de de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ayto-humanesdemadrid.es/ y, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se señalará un plazo de diez
días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://ayto-humanesdemadrid.es/
y, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Humanes de Madrid. Igualmente, en la
misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, se desprenda que no poseen alguno de los
requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

BOCM-20221229-81

Quinta. Tribunal calificador