B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-7)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso-oposición 2 plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras de la Asamblea de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 133
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por la persona interesada.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
La acreditación de los méritos alegados en su autobaremo se realizará conforme a lo
previsto a continuación:
8.1. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional en la Asamblea de Madrid, alegados en el autobaremo, serán comprobados por la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de
dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional y la titulación exigida.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Los servicios prestados se valorarán por meses completos.
8.2. Acreditación méritos académicos. Se valorarán, conforme a las siguientes reglas:
Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente
certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración. La posesión del nivel
MECES quedará acreditado con la referencia de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, presentada de forma conjunta con el título de que se trate o bien mediante certificación
de correspondencia MECES expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
8.3. Acreditación ejercicios en convocatorias de ingreso o selección de funcionarios
interinos en plazas pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Asamblea de Madrid objeto de
la convocatoria.
Serán comprobados por Dirección de Gestión Administrativa, sin que sea necesaria la
presentación de documento acreditativo alguno por los aspirantes.
8.4. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como
fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los
respectivos procesos selectivos.
Solo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte
la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por la Dirección de Gestión Administrativa.
Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Una vez finalizado el plazo de 10 días hábiles conferido para la presentación del autobaremo y la acreditación de los méritos alegados, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
BOCM-20221229-7
8. Normas generales sobre acreditación de méritos por los aspirantes
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 133
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por la persona interesada.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
La acreditación de los méritos alegados en su autobaremo se realizará conforme a lo
previsto a continuación:
8.1. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional en la Asamblea de Madrid, alegados en el autobaremo, serán comprobados por la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se trate.
En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de
dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional y la titulación exigida.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Los servicios prestados se valorarán por meses completos.
8.2. Acreditación méritos académicos. Se valorarán, conforme a las siguientes reglas:
Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente
certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en el
que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración. La posesión del nivel
MECES quedará acreditado con la referencia de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, presentada de forma conjunta con el título de que se trate o bien mediante certificación
de correspondencia MECES expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
8.3. Acreditación ejercicios en convocatorias de ingreso o selección de funcionarios
interinos en plazas pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Asamblea de Madrid objeto de
la convocatoria.
Serán comprobados por Dirección de Gestión Administrativa, sin que sea necesaria la
presentación de documento acreditativo alguno por los aspirantes.
8.4. A los efectos del cómputo de cada uno de los méritos alegados, se tomará como
fecha límite, el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación en los
respectivos procesos selectivos.
Solo se valorarán aquellos méritos consignados en el autobaremo de los que se aporte
la correspondiente documentación acreditativa, en el plazo concedido al efecto.
En ningún caso serán valorados los méritos no alegados en el autobaremo, aunque posteriormente se presente documentación que acredite el mérito, ni se comprobarán por la Dirección de Gestión Administrativa.
Tampoco se valorarán aquellos méritos alegados en el autobaremo, que no sean posteriormente acreditados conforme a lo previsto en los apartados anteriores.
Una vez finalizado el plazo de 10 días hábiles conferido para la presentación del autobaremo y la acreditación de los méritos alegados, no se admitirá, a los efectos de su valoración, ninguna documentación acreditativa.
BOCM-20221229-7
8. Normas generales sobre acreditación de méritos por los aspirantes