B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-7)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso-oposición 2 plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras de la Asamblea de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

9. Lista de aprobados
9.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
la calificación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase concurso, no pudiendo el Tribunal declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente.
En caso de empate en la puntuación final obtenida tras la aplicación del baremo, se
aplicará como criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios prestados apartado a) del
baremo de méritos profesionales (en puestos reservados a Cuerpos o Escalas objeto de la
convocatoria), en su valor absoluto, es decir, computándose todos los años de servicios
prestados. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes que se
hubiera aprobado por Resolución de la Secretaría General para todas las pruebas selectivas
de ingreso que se celebren durante el año en el ámbito de la Asamblea de Madrid.
9.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en su sede, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la relación de aspirantes que han superado
el proceso selectivo y cuyo nombramiento se proponga, por orden de puntuación alcanzada, reflejando las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo.
Esta relación se elevará por el Tribunal a la Excelentísima Señora Presidenta de la
Asamblea de Madrid que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en
los términos exigidos en la convocatoria, procederá al nombramiento como funcionarios de
carrera del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras de la Asamblea de Madrid.
No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, podrá requerirse al tribunal de selección, relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, cuya calificación
hubiese alcanzado el cincuenta por ciento de la puntuación total posible de la fase de oposición y hubiesen superado todos los ejercicios de la misma, para su nombramiento como
funcionarios de carrera.
10. Presentación de documentos

a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en
las pruebas selectivas. o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se
deberá aportar copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
d) Certificado médico expedido en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar
afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
e) Elección de puesto de trabajo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectuará la Secretaría General de la
Asamblea de Madrid.
10.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependieren para acreditar tal condición.
10.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los

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10.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y
Salud Laboral, los siguientes documentos: