B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-7)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso-oposición 2 plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras de la Asamblea de Madrid
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BOCM

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

ria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores del cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como
cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los
órganos de selección en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros vocales.
6.3. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la de esta Asamblea de Madrid (Plaza Asamblea de Madrid, 1).
6.4. Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y en el Acuerdo de la Mesa de la
Diputación Permanente, de 17 de julio de 2002, sobre normas de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid y demás disposiciones legales que les sean de aplicación; se ajustarán a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres
y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6.5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.6. La designación de los miembros del Tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al menos con quince días de antelación al de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
7. Desarrollo de la oposición y calificación de los ejercicios
El proceso selectivo será de concurso-oposición donde la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, pudiendo acceder a la fase concurso un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
La puntuación total del proceso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a la fase
oposición 60 puntos y a la fase concurso 40 puntos.
Para la superación de la fase de oposición se deberá obtener una calificación mínima de 30 puntos. El Tribunal deberá fijar la puntuación directa mínima para superar la
fase de oposición que no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación directa máxima obtenible.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase concurso podrá ser aplicada para superar la fase oposición.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase concurso, no pudiendo el
Tribunal declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca de la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que
sigan a los inicialmente propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera.
En caso de empate en la puntuación final obtenida tras la aplicación del baremo, se
aplicará como criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios prestados apartado a) del
baremo de méritos profesionales (en puestos reservados a Cuerpos o Escalas objeto de la
convocatoria), en su valor absoluto, es decir, computándose todos los años de servicios
prestados. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes que se
hubiera aprobado por Resolución de la Secretaría General para todas las pruebas selectivas
de ingreso que se celebren durante el año en el ámbito de la Asamblea de Madrid.
7.1. La fase de oposición consistirá en la superación, con carácter obligatorio y eliminatorio, del siguiente ejercicio:
Primera parte:
Escritura al dictado y traducción mecanográfica en máquinas de tratamiento de textos,
con procesador Word, de un texto de entre los discursos pronunciados en la Asamblea de
Madrid, que será dictado a una velocidad no inferior a la media parlamentaria, durante 5

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