B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante concurso-oposición, 2 plazas del Cuerpo de Administrativos
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BOCM
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
c) Por servicios prestados en otras administraciones públicas en Cuerpos o Escalas
de igual o superior nivel de titulación, 0,05 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Méritos académicos y otros méritos, hasta 10 puntos atendiendo a:
a) Por haber superado alguno de los ejercicios en las convocatorias de ingreso o de
selección de funcionarios interinos en plazas pertenecientes a Cuerpos o Escalas
de la Asamblea de Madrid objeto de la convocatoria: 5 puntos.
b) Por cursos de formación o titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la
requerida para el acceso al Cuerpo, Escala objeto de la convocatoria: 5 puntos.
1. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema académico español. No
se valorarán títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros
de nivel superior que se aleguen como méritos. No se valorarán títulos académicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de funcionarios correspondiente.
Títulos y grados académicos incluidos en el sistema académico español. No
se valorarán títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros
de nivel superior que se aleguen como méritos. No se valorarán títulos académicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de funcionarios correspondiente.
A) 5 puntos por estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4.
B) 4 puntos por estudios oficiales de máster, licenciaturas, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
C) 3 puntos por estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o
arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
D) 2 puntos por Título de Técnico Superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
2. Cursos de formación: serán tenidos en cuenta como mérito si han sido impartidos por una Administración Pública, organismo dependiente u organizados
por la Asamblea de Madrid, directamente relacionados con las funciones del
puesto convocado, así como los cursos que se refieran a la adquisición de
competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: idiomas, prevención de riesgos laborales, igualdad,
no discriminación y prevención violencia de género, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, informática, procedimiento
administrativo, calidad de los servicios, servicios web y digitalización en la
administración electrónica.
Cursos relacionados directamente con las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria: Reglamento de la Asamblea de Madrid, Sistema de Gestión
Parlamentaria, Gestión, Edición, Maquetación de Boletines Oficiales, Gestión de Recursos Humanos en las Administraciones Públicas, Gestión Presupuestaria y Contabilidad Pública.
La valoración máxima de los cursos de formación se realizará atendiendo a la siguiente distribución:
A) 0,25 puntos por los seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.
B) 0,50 puntos por los seguidos hasta un mes o 100 horas.
C) 0,75 puntos por los seguidos con mayor duración.
8. Normas generales sobre acreditación de méritos por los aspirantes
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por la persona interesada.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá pre-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
c) Por servicios prestados en otras administraciones públicas en Cuerpos o Escalas
de igual o superior nivel de titulación, 0,05 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Méritos académicos y otros méritos, hasta 10 puntos atendiendo a:
a) Por haber superado alguno de los ejercicios en las convocatorias de ingreso o de
selección de funcionarios interinos en plazas pertenecientes a Cuerpos o Escalas
de la Asamblea de Madrid objeto de la convocatoria: 5 puntos.
b) Por cursos de formación o titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la
requerida para el acceso al Cuerpo, Escala objeto de la convocatoria: 5 puntos.
1. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema académico español. No
se valorarán títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros
de nivel superior que se aleguen como méritos. No se valorarán títulos académicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de funcionarios correspondiente.
Títulos y grados académicos incluidos en el sistema académico español. No
se valorarán títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros
de nivel superior que se aleguen como méritos. No se valorarán títulos académicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de funcionarios correspondiente.
A) 5 puntos por estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4.
B) 4 puntos por estudios oficiales de máster, licenciaturas, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
C) 3 puntos por estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o
arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
D) 2 puntos por Título de Técnico Superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
2. Cursos de formación: serán tenidos en cuenta como mérito si han sido impartidos por una Administración Pública, organismo dependiente u organizados
por la Asamblea de Madrid, directamente relacionados con las funciones del
puesto convocado, así como los cursos que se refieran a la adquisición de
competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: idiomas, prevención de riesgos laborales, igualdad,
no discriminación y prevención violencia de género, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, informática, procedimiento
administrativo, calidad de los servicios, servicios web y digitalización en la
administración electrónica.
Cursos relacionados directamente con las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria: Reglamento de la Asamblea de Madrid, Sistema de Gestión
Parlamentaria, Gestión, Edición, Maquetación de Boletines Oficiales, Gestión de Recursos Humanos en las Administraciones Públicas, Gestión Presupuestaria y Contabilidad Pública.
La valoración máxima de los cursos de formación se realizará atendiendo a la siguiente distribución:
A) 0,25 puntos por los seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.
B) 0,50 puntos por los seguidos hasta un mes o 100 horas.
C) 0,75 puntos por los seguidos con mayor duración.
8. Normas generales sobre acreditación de méritos por los aspirantes
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por la persona interesada.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá pre-
BOCM-20221229-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID