B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-1)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante concurso-oposición, 2 plazas del Cuerpo de Administrativos
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B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

La puntuación máxima obtenida en la fase oposición será de 60 puntos equivalente al 60
por 100 del total de la convocatoria.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. No obstante, la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición no podrá ser inferior al 30 por 100 de la puntuación máxima obtenible.
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para la superación del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Asimismo, la puntuación directa máxima obtenible será de 60 puntos y equivaldrán a las calificaciones máximas del ejercicio.
Asimismo, de conformidad con la base 7.4 de la convocatoria, junto con la relación de
aspirantes que han aprobado el ejercicio de la oposición, el Tribunal requerirá a los aspirantes que figuren en la misma, la cumplimentación del documento de auto baremo y la documentación justificativa de la misma, dando un plazo de 10 días hábiles para su remisión a
contar desde el día siguiente a su publicación.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la
convocatoria.
7.2. Los opositores actuarán en cada ejercicio según el orden del sorteo público por
el que se establece el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de
ingreso que se celebren durante el año y que se celebrará antes de comenzar el primer ejercicio y serán convocados para cada uno de ellos, en un único llamamiento, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la Sede de la Asamblea de Madrid. En todo momento podrán ser requeridos para acreditar su personalidad.
7.3. Embarazo de riesgo o parto. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el
proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase oposición.
7.4. La fase concurso tendrá una valoración de un 40 por 100 de la puntuación total.
Los puntos obtenidos en la fase concurso no se pueden utilizar para superar la fase oposición.
Finalizada la fase oposición, los aspirantes que la hubieran superado deberán presentar el impreso de autobaremación de méritos según el modelo publicado junto con la convocatoria, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos objeto de valoración. Todos los méritos estarán referidos al día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a
partir del día siguiente a la publicación de la Resolución de calificaciones del ejercicio de
la oposición. Dicha Resolución se publicará en la web y en el tablón de anuncios de la
Asamblea de Madrid.
Los méritos alegados en el autobaremo deberán justificarse aportando los documentos
acreditativos señalados en las presentes bases.
El Tribunal de Selección procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en estas bases.
El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los interesados en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritmético o de hecho.
7.5. Baremación de méritos.
Experiencia profesional: se valorará hasta 30 puntos atendiendo a:
a) Por los Servicios Prestados en la Asamblea de Madrid en puestos reservados a
Cuerpos o Escalas objeto de la convocatoria, 0,40 por mes hasta un máximo de 30
puntos.
b) Por servicios prestados en otras Administraciones Parlamentarias: Cortes Generales u otros Parlamentos Autonómicos, en puestos reservados a Cuerpos o Escalas
similares a los ofertados en la convocatoria, 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 15 puntos.

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