B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso-oposición 1 plaza del Cuerpo Facultativo de Técnicos en Informática, Escala de Gestión
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B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

7.1. La fase de oposición consistirá en la superación, con carácter obligatorio y eliminatorio, del siguiente ejercicio:
Primero parte: un cuestionario compuesto por 30 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una de ellas es la correcta. Todas las preguntas tendrán el mismo valor y cada contestación errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una
respuesta correcta. Las respuestas en blanco no penalizarán. Se podrán prever hasta 5 preguntas adicionales de reserva que serán valoradas en el caso de que se anule alguna de las
anteriores 30 preguntas. El tiempo para su realización será de 30 minutos.
Para la superación de esta primera parte del ejercicio será necesario la obtención de
una calificación mínima de 15 puntos, siendo 30 puntos la calificación máxima de esta primera parte.
Los aspirantes que hayan alcanzado esta puntuación serán convocados para la realización del supuesto práctico que figura como segunda parte del ejercicio.
Asimismo, de conformidad con la base 7.4 de la convocatoria, junto con la relación de
aspirantes que han aprobado esta primera parte del ejercicio, el Tribunal requerirá a los aspirantes que figuren en la misma, la cumplimentación del documento de auto baremo y la
documentación justificativa de la misma, dando un plazo de 10 días hábiles para su remisión a contar desde el día siguiente a su publicación.
Segunda parte: consistirá en la elaboración en el tiempo máximo de tres horas, de un
supuesto práctico determinado por el Tribunal relacionado con las funciones propias de las
plazas convocadas y con las materias técnicas específicas incluidas en el programa que figura en el anexo I, parte técnica. Este ejercicio será leído por el aspirante ante el Tribunal
en sesión pública. Finalizada la intervención, el órgano de selección podrá dialogar con el
opositor sobre aspectos por el expuestos o relacionado con el ejercicio desarrollado.
La valoración de esta segunda parte se realizará atendiendo a la capacidad para aplicar
los conocimientos técnicos a las situaciones prácticas que se planteen, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita y oral del aspirante.
Para la superación de esta segunda parte del ejercicio será necesario la obtención de
una calificación mínima de 15 puntos, siendo 30 puntos la calificación máxima de esta segunda parte.
La puntuación máxima obtenida en la fase oposición será de 60 puntos equivalente
al 60 por 100 del total de la convocatoria.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la
obtención de dichas calificaciones, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. No obstante la puntuación directa mínima para superar la cada una de
las partes del ejercicio de la fase de oposición no podrá ser inferior al 30 por 100 de la puntuación máxima obtenible en cada una de ellas.
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para la superación del ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Asimismo, las puntuaciones directas máximas obtenibles serán de 30 puntos para cada una de las partes del
ejercicio y equivaldrán a las calificaciones máximas de cada una de las partes del ejercicio.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir en el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar con anterioridad a la realización de la prueba, los criterios de corrección, valoración y superación de la misma, que no estén expresamente establecidos en las bases de la
convocatoria.
7.2. Los opositores actuarán en cada ejercicio según el orden del sorteo público por
el que se establece el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de
ingreso que se celebren durante el año y que se celebrará antes de comenzar el primer ejercicio y serán convocados para cada uno de ellos, en un único llamamiento, mediante la publicación del correspondiente anuncio en la Sede de la Asamblea de Madrid. En todo momento podrán ser requeridos para acreditar su personalidad.
7.3 Embarazo de riesgo o parto: si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación
quedará condicionada a la finalización de aquel y a la superación de las fases que hayan
quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo
que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la relación de aspirantes que han superado la fase oposición.
7.4. La fase concurso tendrá una valoración de un 40 por 100 de la puntuación total. Los
puntos obtenidos en la fase concurso no se pueden utilizar para superar la fase oposición.

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