B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso-oposición 1 plaza del Cuerpo Facultativo de Técnicos en Informática, Escala de Gestión
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BOCM

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, cuando concurra
en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de
1 de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos, escalas y/o especialidades análogos al cuerpo al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e,
igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando,
por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del
Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de
sus miembros vocales.
6.3. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en la de esta Asamblea de Madrid (Plaza Asamblea de Madrid, 1).
6.4. Los tribunales de selección actuarán con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 39/2015,
de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre y en el Acuerdo de la Mesa de la Diputación
Permanente, de 17 de julio de 2002, sobre normas de funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid y demás disposiciones legales que les sean de aplicación; se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6.5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
6.6. La designación de los miembros del Tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al menos con quince días de antelación al de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
7. Desarrollo de la oposición y calificación de los ejercicios
El proceso selectivo será de concurso-oposición donde la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, pudiendo acceder a la fase concurso un número de aspirantes superior
al de plazas convocadas.
La puntuación total del proceso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a la fase
oposición 60 puntos y a la fase concurso 40 puntos.
Para la superación de la fase de oposición se deberá obtener una calificación mínima
de 30 puntos. El Tribunal deberá fijar la puntuación directa mínima para superar la fase de oposición que no podrá ser inferior al 30 por 100 de la puntuación directa máxima obtenible.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase concurso podrá ser aplicada para superar la fase oposición.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase concurso, no pudiendo el
Tribunal declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes
al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
o cuando de la documentación aportada por éstos se deduzca de la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que
sigan a los inicialmente propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera.
En caso de empate en la puntuación final obtenida tras la aplicación del baremo, se
aplicará como criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios prestados apartado a) del
baremo de méritos profesionales (en puestos reservados a Cuerpos o Escalas objeto de la
convocatoria), en su valor absoluto, es decir, computándose todos los años de servicios
prestados. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes que se
hubiera aprobado por Resolución de la Secretaría General para todas las pruebas selectivas
de ingreso que se celebren durante el año en el ámbito de la Asamblea de Madrid.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID