B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso 3 plazas del Cuerpo de Administrativos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

b) Por servicios prestados en otras Administraciones Parlamentarias: Cortes Generales u otros Parlamentos Autonómicos en puestos reservados a Cuerpos o Escalas
similares a los ofertados en la convocatoria, 0,20 puntos por mes, hasta un máximo de 25 puntos.
c) Por servicios prestados en otras administraciones públicas en Cuerpos o Escalas
del mismo o superior nivel de titulación, 0,10 puntos por mes, hasta un máximo
de 10 puntos.
Méritos académicos y otros méritos, hasta 55 puntos atendiendo a:
a) Por haber superado alguno de los ejercicios en las convocatorias de ingreso o de
selección de funcionarios interinos en plazas pertenecientes a Cuerpos o Escalas
de la Asamblea de Madrid objeto de la convocatoria, 20 puntos.
b) Por cursos de formación o titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso al Cuerpo, Escala objeto de la convocatoria: hasta 35 puntos.
1. Títulos y grados académicos incluidos en el sistema académico español. No
se valorarán títulos académicos imprescindibles para la consecución de otros
de nivel superior que se aleguen como méritos. No se valorarán títulos académicos exigidos para el ingreso en el Cuerpo de funcionarios correspondiente.
i. 5 puntos por estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4.
ii. 4 puntos por estudios oficiales de máster, licenciaturas, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
iii. 3 puntos por estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería o arquitectura técnicas reconocidos como nivel MECES 2.
iv. 2 puntos por Título de Técnico Superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
2. Cursos de formación. Serán tenidos en cuenta como mérito si han sido impartidos por una Administración Pública, organismo dependiente u organizados
por la Asamblea de Madrid, directamente relacionados con las funciones del
puesto convocado, así como los cursos que se refieran a la adquisición de
competencias, habilidades y actitudes transversales. A estos efectos se considera materia transversal: idiomas, prevención de riesgos laborales, igualdad,
no discriminación y prevención violencia de género, transparencia en el acceso a la información pública, protección de datos, informática, procedimiento
administrativo, calidad de los servicios, digitalización en la administración
electrónica y servicios web.
Cursos relacionados directamente con las funciones de las plazas objeto de la
convocatoria: Reglamento de la Asamblea de Madrid, Sistema de Gestión
Parlamentaria, Sistema de Gestión Parlamentaria, Gestión, Edición, Maquetación de Boletines Oficiales, Gestión de Recursos Humanos en las Administraciones Públicas, Gestión Presupuestaria y Contabilidad Pública.
La valoración máxima de los cursos de formación será atendiendo a la siguiente distribución:
i. 2 puntos por los seguidos con una duración de hasta 5 días o 20 horas.
ii. 2,5 puntos por los seguidos hasta un mes o 100 horas.
iii. 3 puntos por los seguidos con mayor duración.
La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la calificación otorgada por el órgano de selección en base a los méritos valorables, sin que en
ningún caso pueda ser superior a 100 puntos, no pudiendo el Tribunal declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca de la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que
sigan a los inicialmente propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera.
En caso de empate en la puntuación final obtenida tras la aplicación del baremo, se
aplicará como criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios prestados, apartado a)
del baremo de méritos profesionales (en puestos reservados a Cuerpos o Escalas objeto de

BOCM-20221229-5

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