B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-5)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso 3 plazas del Cuerpo de Administrativos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 95
Diputación Permanente, de 17 de julio de 2002, sobre normas de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid y demás disposiciones
legales que les sean de aplicación; se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5.5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6. La designación de los miembros del Tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al menos con quince días de antelación al de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
El proceso selectivo constará de una única fase de concurso de méritos. La puntuación
total será de 100 puntos, donde el 45 por 100 de la puntuación máxima corresponde con méritos profesionales y el 55 por 100 a méritos académicos y otros méritos.
Los aspirantes deberán presentar con la solicitud el impreso cumplimentado de autobaremación de méritos según el modelo publicado junto con la convocatoria. Todos los méritos estarán referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El Tribunal de Selección, mediante Resolución publicada en la página web de la
Asamblea de Madrid y en el tablón de anuncios de la Cámara, publicará relación de aspirantes presentados con mención a la puntuación declarada por estos en su autobaremación
y procederá a requerir copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos a un número de aspirantes igual al doble de las
plazas convocadas en la convocatoria, que conforme con el autobaremo de méritos presentado acrediten una mayor puntuación en el concurso.
No obstante, cuando por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál de los aspirantes empatados solicitar documentación, se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando supere el doble de plazas convocadas,
hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.
El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a
partir del día siguiente a la publicación de la Resolución requiriendo su aportación en la web
y en el tablón de anuncios de la Asamblea de Madrid.
Los méritos alegados en el autobaremo deberán justificarse aportando los documentos
acreditativos señalados en las presentes bases.
El Tribunal de Selección procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en estas bases.
En el supuesto de que, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de selección con la indicada por el aspirante en su autobaremo, una vez calificados todos los aspirantes a los que se les ha solicitado documentación, alguno de los aspirantes que obtendrían
plaza, tuvieran menor puntuación que la declarada en su autobaremo por el siguiente o siguientes aspirantes a los que no se les haya pedido documentación, el órgano de selección
deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante una nueva Resolución
publicada en la página web y tablón de anuncios de la Asamblea de Madrid, concediendo
un plazo de 10 días hábiles para su presentación.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de
selección podrá incluir en la relación de aprobados a aquellos aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otros aspirantes en su baremo, a los
que no se les haya solicitado documentación acreditativa para su valoración.
El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los interesados en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritmético o de hecho.
Méritos a valorar.
Experiencia profesional: se valorará hasta 45 puntos atendiendo a:
a) Por los Servicios Prestados en la Asamblea de Madrid en puestos reservados a
Cuerpos o Escalas objeto de la convocatoria, 0,40 por mes hasta un máximo de 45
puntos.
BOCM-20221229-5
6. Desarrollo del sistema de selección y calificación
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 95
Diputación Permanente, de 17 de julio de 2002, sobre normas de funcionamiento y actuación
de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Asamblea de Madrid y demás disposiciones
legales que les sean de aplicación; se ajustarán a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderán en su composición a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
5.5. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el tribunal velará por
el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6. La designación de los miembros del Tribunal será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al menos con quince días de antelación al de la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
El proceso selectivo constará de una única fase de concurso de méritos. La puntuación
total será de 100 puntos, donde el 45 por 100 de la puntuación máxima corresponde con méritos profesionales y el 55 por 100 a méritos académicos y otros méritos.
Los aspirantes deberán presentar con la solicitud el impreso cumplimentado de autobaremación de méritos según el modelo publicado junto con la convocatoria. Todos los méritos estarán referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El Tribunal de Selección, mediante Resolución publicada en la página web de la
Asamblea de Madrid y en el tablón de anuncios de la Cámara, publicará relación de aspirantes presentados con mención a la puntuación declarada por estos en su autobaremación
y procederá a requerir copia de los certificados, diplomas o títulos acreditativos de los méritos alegados en el autobaremo de méritos a un número de aspirantes igual al doble de las
plazas convocadas en la convocatoria, que conforme con el autobaremo de méritos presentado acrediten una mayor puntuación en el concurso.
No obstante, cuando por haber varios aspirantes con idéntica puntuación sea imposible determinar a cuál de los aspirantes empatados solicitar documentación, se deberá solicitar a todos los aspirantes empatados, aun cuando supere el doble de plazas convocadas,
hasta llegar al siguiente tramo de puntuación.
El plazo para presentar dicha documentación será de 10 días hábiles, computados a
partir del día siguiente a la publicación de la Resolución requiriendo su aportación en la web
y en el tablón de anuncios de la Asamblea de Madrid.
Los méritos alegados en el autobaremo deberán justificarse aportando los documentos
acreditativos señalados en las presentes bases.
El Tribunal de Selección procederá a valorar los méritos presentados por los aspirantes que coincidan con los alegados por estos en su autobaremo, con la calificación que corresponda a los mismos, de acuerdo con el baremo contenido en estas bases.
En el supuesto de que, por no coincidir la calificación otorgada por el órgano de selección con la indicada por el aspirante en su autobaremo, una vez calificados todos los aspirantes a los que se les ha solicitado documentación, alguno de los aspirantes que obtendrían
plaza, tuvieran menor puntuación que la declarada en su autobaremo por el siguiente o siguientes aspirantes a los que no se les haya pedido documentación, el órgano de selección
deberá requerir la citada documentación a estos últimos, mediante una nueva Resolución
publicada en la página web y tablón de anuncios de la Asamblea de Madrid, concediendo
un plazo de 10 días hábiles para su presentación.
Como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior, en ningún caso, el órgano de
selección podrá incluir en la relación de aprobados a aquellos aspirantes con una calificación total igual o inferior a la puntuación declarada por otros aspirantes en su baremo, a los
que no se les haya solicitado documentación acreditativa para su valoración.
El autobaremo vincula al órgano de selección, no pudiendo otorgar una puntuación
mayor a la consignada por los interesados en cada uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales, aritmético o de hecho.
Méritos a valorar.
Experiencia profesional: se valorará hasta 45 puntos atendiendo a:
a) Por los Servicios Prestados en la Asamblea de Madrid en puestos reservados a
Cuerpos o Escalas objeto de la convocatoria, 0,40 por mes hasta un máximo de 45
puntos.
BOCM-20221229-5
6. Desarrollo del sistema de selección y calificación