B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-3)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso 1 plaza del Cuerpo de Subalternos, Escala de Conductores
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

La presente convocatoria regula el procedimiento extraordinario de estabilización a
que se refieren las disposiciones 6.a y 8.a de la Ley 20/2021, que se desarrollará por el sistema selectivo del concurso, debiendo garantizarse en todo caso, los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Las plazas objeto de esta convocatoria de estabilización son las recogidas en la Oferta Pública de Empleo de la Asamblea de Madrid, aprobadas por Acuerdo de la Mesa de la
Cámara de fecha 26 de mayo de 2022 (BOAM número 51 de 31 de mayo de 2022) para el
Cuerpo o Escala en cuestión.
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el turno libre 1 plaza del Cuerpo
Subalternos, Escala Conductores, de la Asamblea de Madrid (Grupo C, Subgrupo C2 del
artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid).
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad de las Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa
de la Diputación Permanente de la Asamblea, de fecha 6 de junio de 2019.
1.2. El procedimiento de selección será el de concurso de valoración de méritos.
1.3. La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total
obtenida.
1.4. En cumplimiento de la disposición adicional sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Real decreto legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el sistema de selección será por el sistema de concurso, para aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1 de la mencionada Ley 20/2021, hubieran estado ocupadas con
carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, y adicionalmente se incluirán las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
La relación del número de plazas está contemplada en la oferta pública de empleo 2022 de
la Asamblea de Madrid, BOAM n.o 51 de 31 de mayo de 2022.
1.5. La calificación final del proceso selectivo será la resultante de la suma final de la
calificación otorgada por el órgano de selección en base a los méritos valorables, sin que en
ningún caso pueda ser superior a 100 puntos, no pudiendo el Tribunal declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
o cuando de la documentación aportada por éstos se deduzca de la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que
sigan a los inicialmente propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deben
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por
la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están
en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación pro-

BOCM-20221229-3

2. Requisitos de los candidatos