C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música – Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 233
Artículo 30
Elaboración del horario
1. Los horarios académicos de alumnos y profesores serán elaborados por el jefe de
estudios en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo. Dicha elaboración se ajustará a los criterios aprobados por el Claustro y la Comisión de Coordinación Pedagógica y al horario general incluido en la programación general anual, teniendo en cuenta la edad de los alumnos y la distribución óptima de asistencia al centro por parte de los
mismos. El jefe de estudios velará por su cumplimiento.
2. En los centros integrados de enseñanzas artísticas de música, las asignaturas de carácter grupal deberán impartirse preferentemente en la franja horaria de tarde para que puedan formarse agrupaciones conjuntas entre los alumnos que cursan las enseñanzas de música y las de educación primaria o educación secundaria y los alumnos que solo cursan
enseñanzas artísticas de música.
Artículo 31
Elección de horario de profesores
1. Una vez elaborados los horarios, la jefatura de estudios procederá a comunicarlos
a los diferentes departamentos.
2. Para la elección de horario, en aquellos centros que impartan enseñanzas en más
de un turno, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria en la que los profesores acordarán por consenso en qué turnos desarrollarán su actividad lectiva, teniendo en
cuenta la continuidad del alumnado. En el caso de que algún profesor no pudiera cumplir
su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos, de conformidad con
el siguiente orden:
a) Profesores funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro o laborales fijos.
b) Profesores funcionarios de carrera en expectativa de destino.
b) Profesores funcionarios de carrera en comisión de servicios en el centro.
c) Profesores funcionarios en prácticas.
d) Profesores interinos.
3. Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección del turno vendrá determinada
por la antigüedad en el cuerpo docente al que se pertenezca. De coincidir la antigüedad, el
criterio será el de mayor antigüedad en el centro, teniendo en cuenta que se computará como
antigüedad en el centro la fecha en la que el funcionario obtiene destino definitivo en el mismo. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera la coincidencia, se estará al
criterio de desempate fijado en la última convocatoria del concurso de traslados.
4. En todos los casos, una vez elegido el turno en los centros en que proceda, la elección del horario podrá acordarse por consenso de los profesores de cada departamento. En
el caso de que no se alcanzara un acuerdo, se procederá de la misma forma que para la elección del turno.
5. Ninguna modificación posterior podrá suponer un perjuicio para los alumnos o
para la organización del centro.
Artículo 32
En los centros integrados, los jefes de estudios, en colaboración con los jefes de estudios adjuntos además del coordinador de enseñanza primaria, en su caso, elaborarán los horarios de los profesores que imparten las áreas o materias correspondientes a las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria, de acuerdo con la normativa que regula
dichas enseñanzas.
Artículo 33
Aprobación de los horarios
1. La aprobación de los horarios corresponde al director del centro.
2. Los horarios aprobados quedarán registrados en el documento de organización
del centro.
BOCM-20221229-26
Horario del profesorado de educación primaria y educación secundaria
de los centros integrados
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 310
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 233
Artículo 30
Elaboración del horario
1. Los horarios académicos de alumnos y profesores serán elaborados por el jefe de
estudios en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo. Dicha elaboración se ajustará a los criterios aprobados por el Claustro y la Comisión de Coordinación Pedagógica y al horario general incluido en la programación general anual, teniendo en cuenta la edad de los alumnos y la distribución óptima de asistencia al centro por parte de los
mismos. El jefe de estudios velará por su cumplimiento.
2. En los centros integrados de enseñanzas artísticas de música, las asignaturas de carácter grupal deberán impartirse preferentemente en la franja horaria de tarde para que puedan formarse agrupaciones conjuntas entre los alumnos que cursan las enseñanzas de música y las de educación primaria o educación secundaria y los alumnos que solo cursan
enseñanzas artísticas de música.
Artículo 31
Elección de horario de profesores
1. Una vez elaborados los horarios, la jefatura de estudios procederá a comunicarlos
a los diferentes departamentos.
2. Para la elección de horario, en aquellos centros que impartan enseñanzas en más
de un turno, los departamentos celebrarán una reunión extraordinaria en la que los profesores acordarán por consenso en qué turnos desarrollarán su actividad lectiva, teniendo en
cuenta la continuidad del alumnado. En el caso de que algún profesor no pudiera cumplir
su horario en el turno deseado, deberá completarlo en otro. Si los profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos, de conformidad con
el siguiente orden:
a) Profesores funcionarios de carrera con destino definitivo en el centro o laborales fijos.
b) Profesores funcionarios de carrera en expectativa de destino.
b) Profesores funcionarios de carrera en comisión de servicios en el centro.
c) Profesores funcionarios en prácticas.
d) Profesores interinos.
3. Dentro de cada apartado, la prioridad en la elección del turno vendrá determinada
por la antigüedad en el cuerpo docente al que se pertenezca. De coincidir la antigüedad, el
criterio será el de mayor antigüedad en el centro, teniendo en cuenta que se computará como
antigüedad en el centro la fecha en la que el funcionario obtiene destino definitivo en el mismo. Si tras la aplicación de los criterios anteriores persistiera la coincidencia, se estará al
criterio de desempate fijado en la última convocatoria del concurso de traslados.
4. En todos los casos, una vez elegido el turno en los centros en que proceda, la elección del horario podrá acordarse por consenso de los profesores de cada departamento. En
el caso de que no se alcanzara un acuerdo, se procederá de la misma forma que para la elección del turno.
5. Ninguna modificación posterior podrá suponer un perjuicio para los alumnos o
para la organización del centro.
Artículo 32
En los centros integrados, los jefes de estudios, en colaboración con los jefes de estudios adjuntos además del coordinador de enseñanza primaria, en su caso, elaborarán los horarios de los profesores que imparten las áreas o materias correspondientes a las enseñanzas de educación primaria y educación secundaria, de acuerdo con la normativa que regula
dichas enseñanzas.
Artículo 33
Aprobación de los horarios
1. La aprobación de los horarios corresponde al director del centro.
2. Los horarios aprobados quedarán registrados en el documento de organización
del centro.
BOCM-20221229-26
Horario del profesorado de educación primaria y educación secundaria
de los centros integrados