C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221229-26)
Conservatorios enseñanzas artística música – Orden 3865/2022, de 20 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se desarrollan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales y los centros integrados de enseñanzas artísticas de música de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
f) La representación en el Consejo Escolar.
g) Colaboración en la organización de actividades culturales y de promoción artística
recogidas en la programación general anual.
h) Colaboración con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares.
i) La participación en proyectos de innovación.
j) Las funciones del coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario complementario a tal fin.
k) Por lo que se refiere a los jefes de departamento, un período semanal dedicado a la
asistencia a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y a las funciones propias del cargo.
l) Las tutorías de profesores en prácticas.
m) La participación en los proyectos institucionales del centro.
n) Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en función de las necesidades
del centro y en orden a garantizar el normal desarrollo de la actividad docente.
En las enseñanzas de régimen especial de música y danza, con el objeto de fomentar
la colaboración en la organización de actividades culturales y de promoción artística recogidas en la programación general anual a las que se refiere la letra g), se podrá modificar la
distribución de las horas complementarias de colaboración recogidas en el horario semanal
del profesor. La modificación de la distribución de dichas horas complementarias requerirá la autorización del director del centro, previa propuesta del vicedirector en la que se recogerá la descripción de la actividad que motiva la modificación, la distribución que con
carácter temporal se dedicará a su preparación y ejecución y las horas complementarias del
profesor destinadas a la actividad objeto de modificación. Las modificaciones que se lleven
a cabo se pondrán en conocimiento del Servicio de Inspección Educativa.
4. El horario no fijo o irregular de la parte complementaria se computará trimestralmente a cada profesor y se destinará a la asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y extraescolares.
5. Las reuniones del claustro de profesores, del Consejo Escolar, de coordinación de
los departamentos didácticos, de la comisión de coordinación pedagógica y las sesiones de
evaluación serán de asistencia obligatoria.
6. Los profesores con dedicación a tiempo parcial deberán realizar un número de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que aparezca reflejada en su nombramiento. La jefatura de estudios del centro tendrá en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores.
7. Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán
sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos profesores deberán tener asignado el
horario correspondiente para las reuniones de los departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutoría. Las jefaturas de estudios de los
centros respectivos coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos
profesores.
8. Dada la organización de estas enseñanzas y las características de cada centro,
cualquier modificación del horario lectivo o complementario del profesorado respecto de
lo recogido en los apartados 2 y 3 de este artículo deberá contar con la autorización de la
dirección de área territorial correspondiente.
Artículo 29
1.
El equipo directivo tendrá la siguiente distribución de su horario lectivo:
a) Entre 6 y 9 horas de docencia efectiva en el caso del director, jefe de estudios y secretario.
b) Entre 9 y 12 horas de docencia efectiva en el caso del vicedirector y los jefes de estudios adjuntos.
2. El director distribuirá el horario lectivo del equipo directivo según las necesidades del centro, procurando siempre la máxima eficiencia en la gestión del mismo.
BOCM-20221229-26
Horario lectivo del equipo directivo de los conservatorios profesionales
y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música
Pág. 232
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
f) La representación en el Consejo Escolar.
g) Colaboración en la organización de actividades culturales y de promoción artística
recogidas en la programación general anual.
h) Colaboración con el jefe de departamento de actividades complementarias y extraescolares.
i) La participación en proyectos de innovación.
j) Las funciones del coordinador de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, quien podrá destinar la mayor parte de su horario complementario a tal fin.
k) Por lo que se refiere a los jefes de departamento, un período semanal dedicado a la
asistencia a reuniones de la comisión de coordinación pedagógica y a las funciones propias del cargo.
l) Las tutorías de profesores en prácticas.
m) La participación en los proyectos institucionales del centro.
n) Cualesquiera otras que determine el equipo directivo en función de las necesidades
del centro y en orden a garantizar el normal desarrollo de la actividad docente.
En las enseñanzas de régimen especial de música y danza, con el objeto de fomentar
la colaboración en la organización de actividades culturales y de promoción artística recogidas en la programación general anual a las que se refiere la letra g), se podrá modificar la
distribución de las horas complementarias de colaboración recogidas en el horario semanal
del profesor. La modificación de la distribución de dichas horas complementarias requerirá la autorización del director del centro, previa propuesta del vicedirector en la que se recogerá la descripción de la actividad que motiva la modificación, la distribución que con
carácter temporal se dedicará a su preparación y ejecución y las horas complementarias del
profesor destinadas a la actividad objeto de modificación. Las modificaciones que se lleven
a cabo se pondrán en conocimiento del Servicio de Inspección Educativa.
4. El horario no fijo o irregular de la parte complementaria se computará trimestralmente a cada profesor y se destinará a la asistencia a reuniones de claustro, sesiones de evaluación u otras actividades complementarias y extraescolares.
5. Las reuniones del claustro de profesores, del Consejo Escolar, de coordinación de
los departamentos didácticos, de la comisión de coordinación pedagógica y las sesiones de
evaluación serán de asistencia obligatoria.
6. Los profesores con dedicación a tiempo parcial deberán realizar un número de horas lectivas y complementarias proporcional a la jornada que aparezca reflejada en su nombramiento. La jefatura de estudios del centro tendrá en cuenta estas circunstancias al elaborar el horario de estos profesores.
7. Los profesores que compartan su horario lectivo en más de un centro repartirán
sus horas complementarias de permanencia en el centro en la misma proporción en que estén distribuidas sus horas lectivas. En todo caso, estos profesores deberán tener asignado el
horario correspondiente para las reuniones de los departamentos didácticos a los que pertenezcan y, en su caso, el horario correspondiente a tutoría. Las jefaturas de estudios de los
centros respectivos coordinarán sus actuaciones para la elaboración del horario de estos
profesores.
8. Dada la organización de estas enseñanzas y las características de cada centro,
cualquier modificación del horario lectivo o complementario del profesorado respecto de
lo recogido en los apartados 2 y 3 de este artículo deberá contar con la autorización de la
dirección de área territorial correspondiente.
Artículo 29
1.
El equipo directivo tendrá la siguiente distribución de su horario lectivo:
a) Entre 6 y 9 horas de docencia efectiva en el caso del director, jefe de estudios y secretario.
b) Entre 9 y 12 horas de docencia efectiva en el caso del vicedirector y los jefes de estudios adjuntos.
2. El director distribuirá el horario lectivo del equipo directivo según las necesidades del centro, procurando siempre la máxima eficiencia en la gestión del mismo.
BOCM-20221229-26
Horario lectivo del equipo directivo de los conservatorios profesionales
y de los centros integrados de enseñanzas artísticas de música