Guadalix de la Sierra (BOCM-20221228-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79

GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo plenario de 19 de octubre de 2022, se modificó el artículo 10.o de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la cual es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE BIENES INMUEBLES
I. Naturaleza y hecho imponible
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 15 y siguientes del Real
Decreto Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece en la presente Ordenanza las normas que han de regir en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de
conformidad con lo establecido en los artículos 60 al 77 de la misma y de la Ley 48/2002
del Catastro Inmobiliario.
Art. 2. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real que
grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la presente Ordenanza.
Art. 3. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios
públicos a que se hallen afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
2. La realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos en el
apartado anterior, por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a
las restantes modalidades en el mismo previstas.
3. A los efectos de este impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los
definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
4. En caso de que un mismo inmueble se encuentre localizado en distintos términos
municipales se entenderá, a efectos de este impuesto, que pertenece a cada uno de ellos por
la superficie que ocupe en el respectivo término municipal.

Art. 4. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de
este impuesto en los términos previstos en el art. 3 de esta Ordenanza.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de
características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor
canon.
El sujeto pasivo podrá repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas
de derecho común.
El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra repercutirá la totalidad de la cuota líquida del
impuesto sobre quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso
mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales. Asimismo, el sustituto

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II. Sujetos pasivos