Daganzo de Arriba (BOCM-20221228-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades culturales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 381

4. La cuantía de la tasa correspondiente a las entradas a espectáculos vendrá determinada con arreglo a las siguientes tarifas:

ESPECTÁCULO CELEBRADO ESPACIO CON CAPACIDAD PARA MÁS DE
1.500 PERSONAS (PLAZA DE TOROS, POLIDEPORTIVOS, RECINTO FERIAL)
TARIFA 2.A
Actuaciones que no superen los 2.000,00 € de precio de adjudicación
del contrato
TARIFA 2.B
Actuaciones que no superen los 3.000,00 € de precio de adjudicación
del contrato y superiores a 2.000,00 €
TARIFA 2.C
Actuaciones que no superen los 4.000,00 € de precio de adjudicación
del contrato y superiores a 3.000,00 €
TARIFA 2.D
Actuaciones que no superen los 5.000,00 € de precio de adjudicación
del contrato y superiores a 4.000,00 €
TARIFA 2.E
Actuaciones que superen los 5.000,00 € de precio de adjudicación del
contrato

IMPORTE
2,50€
3,00€
5,00€
6,00€

IMPORTE
2,50€
3,50€
4,50€
5,50€
6,00€

3. Los precios a aplicar dentro de los tramos mínimo y máximo que se relacionan anteriormente vendrán determinados y serán aprobados por la Junta de Gobierno Local a través de un informe correspondiente acompañado de la propuesta del Concejal.
4. En aquellos espectáculos benéfico-sociales, así como los desarrollados durante las
fiestas locales o cualquier otro en que pudiese considerarse adecuado, dada la finalidad del
mismo y su repercusión social, el Ayuntamiento podrá establecer su reducción o gratuidad.
Los beneficios fiscales a aplicar serán aprobados por la Junta de Gobierno Local a través de
un informe correspondiente acompañado de la propuesta del concejal”.
Tercero. El artículo 5.o queda modificado como sigue:
“Artículo 5. Se establece una bonificación del 15% sobre la cuota de empadronados
a las personas mayores de 65 años que estén empadronadas en el municipio.
Se establece una bonificación del 15% sobre la cuota a las familias numerosas (será
necesario presentar el libro de familia numerosa).
En el supuesto de poder optar al descuento de familias numerosas y de personas mayores
de 65 años no se podrán acumular dichos descuentos; se establecerá un descuento de 15%”.
Cuarto. El artículo 7.o queda modificado como sigue:
“Artículo 7.o Los pagos de las actividades se realizarán a través de domiciliación
bancaria, independientemente de su periodicidad. En el caso de entradas o actividades puntuales el pago se podrá realizar realizando un ingreso bancario en las cuentas municipales
asociadas a la Concejalía de Cultura”.
Quinto. El artículo 8.o queda modificado como sigue:
“Artículo 8.o El Alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del
curso está obligado a solicitar por escrito la misma a la Administración hasta el día 25 de
cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.
Se dará baja de oficio a los alumnos en los siguientes casos:
— Al terminar el curso en junio.
— En el periodo siguiente en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y
siempre que no se regularice en el mes natural que resulte el impago.
El pago de las cuotas otorga el derecho a asistir a la actividad correspondiente. No se
devolverá el importe de las cuotas una vez solicitada su participación.
El hecho de no asistir a las clases no exime del pago de la cuota correspondiente. Únicamente se devolverán las cuotas en forma proporcional cuando por causas imputables al
Ayuntamiento no se preste el servicio correspondiente durante un mínimo de dos sesiones,
clases o facciones de la actividad consecutiva.
Los gastos de inscripción serán obligatorios para todas las actividades.
Los plazos de matriculación o inscripción en las distintas actividades se determinarán
por la Concejalía de Cultura.
No podrán matricularse ni participar en ninguna actividad aquellas personas que tengan deudas vencidas y exigibles pendientes de pago con el Ayuntamiento de cualquier con-

BOCM-20221228-69

ESPECTÁCULO CELEBRADO EN LA CASA DE LA CULTURA
TARIFA 1.A
Actuaciones que no superen los 300,00 € de precio de adjudicación
del contrato
TARIFA 1.B
Actuaciones que no superen los 500,00 € de precio de adjudicación
del contrato y superiores a 300,00 €
TARIFA 1.C
Actuaciones que no superen los 600,00 € de precio de adjudicación
del contrato y superiores a 500,00 €
TARIFA 1.D
Actuaciones que superen los 600,00 € de precio de adjudicación del
contrato