Daganzo de Arriba (BOCM-20221228-69)
Régimen económico. Ordenanza fiscal actividades culturales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
69

DAGANZO DE ARRIBA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Daganzo, de 26 de octubre de 2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 269, de 11 de noviembre de 2022, para modificación de
la ordenanza F-22 reguladora de la prestación de servicios de actividades culturales y de uso
de instalaciones.
La ordenanza fiscal F-22 reguladora de la prestación de servicios de actividades culturales y de uso de instalaciones, queda modificada como sigue

La ordenanza fiscal F-22 relativa a la tasa por prestación de servicios de actividades
culturales y uso de instalaciones queda modificada como sigue:
Uno. Se añade el artículo 2.o bis:
“Artículo 2.o bis. No existirá la obligación de abonar la tasa por prestación de servicios de actividades culturales y uso de instalaciones por la celebración de actos promovidos por entidades en los que el Ayuntamiento actúe como anfitrión, siempre que su participación institucional lleve aparejado la aportación de instalaciones, previa formalización a
través de un convenio de colaboración.
En todo caso, la actividad a desarrollar por el usuario deberá ser compatible con la función del Centro no pudiendo realizar actividades que puedan desvirtuar la misma, ni alterar
el normal funcionamiento del centro”.
Dos. El artículo 4.o queda modificado como sigue:
“Artículo 4.o 1. La cuantía de la tasa de los cursos y talleres vendrá determinada con
arreglo a las tarifas que a continuación se señalan por prestación de servicios a talleres y
cursos socioculturales o esparcimiento, de gestión municipal:
A. Por gastos de inscripción: 10,00 euros.
B. Por asistencia a cursos y talleres, según las horas semanales de periódica mensual
y población destinada:
b.1. De una hora y media semanal alumnos infantil hasta 12 años de edad: 15,00
euros.
b.2. De una hora y media semanal alumnos juveniles hasta 16 años de edad: 20,00
euros.
b.3. De dos horas semanales alumnos adultos a partir de 16 años de edad: 25,00
euros.
C. Masterclass (máximo dos días y un máximo de 5 horas): 45,00 euros.
2. Las tasas por utilización de espacios por día serán:
— Aula I con una ocupación de 15 personas: 105 euros.
— Aula II con una ocupación de 20 personas: 130 euros.
— Salón-Teatro con una ocupación de 160 personas: 200 euros.
3. En el supuesto de cursos o actividades especiales, la tasa se fijará por acuerdo de
la Junta de Gobierno Local, previa formalización del expediente acreditativo de los costes
de los mismos.

BOCM-20221228-69

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL F-22
RELATIVA A LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE ACTIVIDADES CULTURALES Y USO DE INSTALACIONES