Belmonte de Tajo (BOCM-20221228-61)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 309

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

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BOCM-20221228-61

Cuarto. Anuncio de cobranza.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado.
B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se
realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras.
C) Domiciliación bancaria: Se puede domiciliar el pago de los tributos personalmente
en la Oficina de Recaudación, o bien mediante su remisión al Registro General del
Ayuntamiento con una antelación mínima de dos meses desde el inicio de período
de cobro voluntario del correspondiente padrón o matrícula en el que esté incluido
el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas
con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en el siguiente período de cobranza.
D) Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a los sistemas especiales de pagos, según la ordenanza fiscal en vigor, aplicándoles la bonificación correspondiente.
E) Los lugares, días y horas de ingreso:
1. En la oficina de Caixabank, de esta localidad, o mediante ingreso en las cuentas del Ayuntamiento, de las entidades bancarias: Caixabank y Caja Rural de
Castilla-la Mancha de otras localidades, los días que sean laborables para estas durante el horario comercial habitual.
2. A través de banca electrónica o en la red de cajeros de las entidades colaboradoras, cualquier día y hora.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los
intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo
de un mes, contado desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los mismos, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 32 de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de propios de derecho público, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
Sexto.—Publicar el presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Belmonte de Tajo, a 27 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Amador Salinas
Haro.
(01/25.391/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791