Alameda del Valle (BOCM-20221228-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

tuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Séptima. Calificación
La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de la experiencia profesional más la valoración de los méritos académicos, levantando el Tribunal Calificador el Acta correspondiente. La calificación final no podrá superar los 100 puntos.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
Una vez terminada la baremación y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) y, en su caso, en el
tablón de anuncios, para mayor difusión.
Las personas que no superen el proceso selectivo se incluirán en bolsas de personal laboral temporal específicas.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://alamedadelvalle.sedelectronica.es ) y, en su caso, en
el tablón de anuncios, para mayor difusión, los documentos justificativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público; conforme al artículo 28.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados
anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado
deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través
de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u
otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la
ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados
documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir plazas de personal laboral fijo, las personas aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán contratados como personal laboral fijo previa resolución del órgano municipal competente que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
con indicación del destino adjudicado.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica
de los contratos celebrados.

Una vez finalizados los procesos selectivos de las convocatorias singulares, se formarán Bolsas de Empleo de las que formarán parte los/as aspirantes no seleccionados, por orden de puntuación, al efecto de coberturas de futuras vacantes o contratación temporal. Las
Bolsas de Empleo tendrán una vigencia de tres años.
Décima. Incompatibilidades
Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

BOCM-20221228-52

Novena. Constitución y funcionamiento de Bolsa de Empleo