Alameda del Valle (BOCM-20221228-52)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
6 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 309

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo,
su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente: un empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza
convocada.
Secretario: un empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza
convocada.
Vocales:
— Un vocal, empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza
convocada.
— Un vocal, empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza
convocada.
— Un vocal, empleado público y su suplente de categoría igual o superior a la plaza
convocada.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es
decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que
tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo
lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección: concurso.
El sistema selección de las personas aspirantes se realizará a través del concurso de valoración de méritos de acuerdo con lo establecido en los artículos 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que han sido modificados por la disposición
adicional secta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, con carácter excepcional y consistirán en la
valoración de los méritos profesionales con una puntuación máxima de 60 por 100 del total y
la valoración de méritos académicos con una puntuación máxima de 40 por 100 del total alegados en el momento de la solicitud de participación, de acuerdo con el baremo de méritos establecido. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que finalice
el plazo de admisión de solicitudes de la convocatoria.
El Tribunal valorará los méritos alegados que estén debidamente justificados por los
aspirantes, no teniéndose en cuenta ninguno que no haya sido acreditado documental y
fehacientemente en el plazo de presentación de instancias.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación
puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
La valoración de los méritos se ajustará a los siguientes criterios y puntuaciones:
A. Méritos profesionales. Se valorará con una puntuación máxima de 60 puntos, del
siguiente modo:
— Servicios prestados en Administración Local, como funcionario laboral interino o
como personal laboral temporal, en el puesto de limpieza objeto de esta convocatoria. Debe acreditarse contratación directa por administración pública y si es en
jornada completa o en un por 100 de dedicación, los períodos se computarán por
igual. Se puntuará 0,20 puntos por mes completo trabajado.
— Servicios prestados en otras Administraciones Públicas, como funcionario laboral
interino o como personal laboral temporal, en el puesto de limpieza objeto de esta

BOCM-20221228-52

Pág. 350

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID